Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2011 (01/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2011

Establecen requisitos para el otorgamiento de garantias respecto del pago de multas de Capitanias y disponen que determinadas infracciones a la Tabla de Multas de Capitanias se acogeran al beneficio de la reduccion de la multa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0840-2011/DCG 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres, dispone que las contravenciones a la presente Ley y demas normas vigentes en materia maritima fluvial y lacustre seran objeto entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620, estableciendose en la Parte Preliminar que "toda infraccion a las disposiciones del mencionado Reglamento sera sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III de la Parte "A". En el caso de multas, las mismas seran aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias"; Que por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 Agosto 2001, se aprobo la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en su Articulo 3º faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reduccion y otros beneficios e incentivos, respecto del pago de multas impuestas por las Capitanias de Puerto; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2011-DE de fecha 07 MORDAZA 2010, se modifico sustancialmente el Decreto Supremo Nº 045-2001-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001, mediante el cual se aprobo la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, que en el numeral 6 de las Disposiciones Generales, dispone las garantias para el pago de las multas y en el numeral 10 establece el beneficio de reduccion de multas superiores a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), consistente en el descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a los infractores que realicen el pago al contado de las citadas multas dentro de un plazo de QUINCE (15) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la respectiva Resolucion de Capitania, no siendo aplicables a las multas que son materia de impugnacion, asi mismo, dispone que para las multas menores o iguales a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplique una reduccion establecida en la Resolucion Directoral Nº 116-2008/DCG, de fecha 28 febrero 2008; Que, el Articulo 3º del citado Decreto Supremo faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral se expida las normas complementarias que se requiera para su correcta aplicacion, estableciendo las infracciones que no se acogeran al beneficio de la reduccion de la multa dispuesto en el Numeral 10 de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Resolucion Directoral Nº 01162008/DCG, de fecha 28 Febrero 2008, establecio entre otros criterios el beneficio de reduccion de multas. De conformidad con lo propuesto por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuaticas, por el Director de Medio Ambiente, por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, y por el Jefe de la Division de Recaudaciones, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que el otorgamiento de garantias (Carta fianza, hipoteca, garantia mobiliaria), debera cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar los datos del Administrado: Nombre, DNI o RUC si es persona juridica y domicilio b) Ser emitida a favor de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecucion coactiva. d) El administrado debera responsabilizarse de mantener vigente la garantia hasta la cancelacion de la deuda. e) Consignar el numero de la Resolucion recurrida, asi como, la Resolucion de ejecucion coactiva que sea el caso. 2.- Disponer que las infracciones a la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 de Agosto de 2001, que se detallan a continuacion, se acogeran al beneficio de la reduccion de la multa: Articulos: B-010114, B-010206,B-020109,B-020215, B-020306, B-020311, C-010213, C-010214,C-010302, C-010423, C-010502, C-010505,C-010507,C-010509, C-010515, C-010516, C-010601,C-010602,C-010603, C-010604,C-010606,C-010607,C-010608, C-010609, C-010610,C-010611,C-010612,C-010613,C-010616, C-010617,C-010618, C-010619, C-010621, D-010202, D-010203,D-010204,D-010506,D-010604, D-020208, D-020209, D-020210, D-020319, D-020503,D-030105, D-030117,D-040201,D-040202, D-040205, D-040301, E-040101, F-020106,G-010102,G-030103,G-030104, H-020401, H-020402, H-020405, H-020501, H-020510, I-020101, I-020105, I-020601, I-020603, I-020703, I-020705, I-020706 3.- Aclarar que el beneficio de la reduccion establecida en el Decreto Supremo Nº 005-2011­DE, para las Multas Menores o igual a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es del orden del CINCUENTA (50%), conforme se establece en el Articulo 5 de la Resolucion Directoral Nº 0116-2008/DCG, de fecha 28 Febrero 2008. 4.-La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 710262-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Decreto Supremo Nº 1562011-EF mediante el cual se regula la , transferencia de fondos entre distintos entes beneficiarios
DECRETO SUPREMO Nº 192-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2011-EF, publicado el 27 de MORDAZA de 2011, se regula las transferencias de fondos entre las cuentas de recaudacion cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos son administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, debido a la existencia de error en el pago de la deuda tributaria al indicarse el tributo o multa; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Supremo senala que dicha MORDAZA legal entrara en vigencia a partir del primer dia habil del MORDAZA mes de su publicacion;

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