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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de noviembre de 2011 452632 Establecen requisitos para el otorgamiento de garantías respecto del pago de multas de Capitanías y disponen que determinadas infracciones a la Tabla de Multas de Capitanías se acogerán al beneficio de la reducción de la multa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0840-2011/DCG 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, dispone que las contravenciones a la presente Ley y demás normas vigentes en materia marítima fl uvial y lacustre serán objeto entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26620, estableciéndose en la Parte Preliminar que “toda infracción a las disposiciones del mencionado Reglamento será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Parte “A”. En el caso de multas, las mismas serán aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías”; Que por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 Agosto 2001, se aprobó la Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en su Artículo 3º faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reducción y otros benefi cios e incentivos, respecto del pago de multas impuestas por las Capitanías de Puerto; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2011-DE de fecha 07 julio 2010, se modifi có sustancialmente el Decreto Supremo Nº 045-2001-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001, mediante el cual se aprobó la Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, que en el numeral 6 de las Disposiciones Generales, dispone las garantías para el pago de las multas y en el numeral 10 establece el benefi cio de reducción de multas superiores a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), consistente en el descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a los infractores que realicen el pago al contado de las citadas multas dentro de un plazo de QUINCE (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la respectiva Resolución de Capitanía, no siendo aplicables a las multas que son materia de impugnación, así mismo, dispone que para las multas menores o iguales a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplique una reducción establecida en la Resolución Directoral Nº 116-2008/DCG, de fecha 28 febrero 2008; Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral se expida las normas complementarias que se requiera para su correcta aplicación, estableciendo las infracciones que no se acogerán al benefi cio de la reducción de la multa dispuesto en el Numeral 10 de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral Nº 0116- 2008/DCG, de fecha 28 Febrero 2008, estableció entre otros criterios el benefi cio de reducción de multas. De conformidad con lo propuesto por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, por el Director de Medio Ambiente, por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, y por el Jefe de la División de Recaudaciones, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que el otorgamiento de garantías (Carta fi anza, hipoteca, garantía mobiliaria), deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Consignar los datos del Administrado: Nombre, DNI o RUC si es persona jurídica y domicilio b) Ser emitida a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecución coactiva. d) El administrado deberá responsabilizarse de mantener vigente la garantía hasta la cancelación de la deuda. e) Consignar el número de la Resolución recurrida, así como, la Resolución de ejecución coactiva que sea el caso. 2.- Disponer que las infracciones a la Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 de Agosto de 2001, que se detallan a continuación, se acogerán al benefi cio de la reducción de la multa: Artículos: B-010114, B-010206,B-020109,B-020215, B-020306, B-020311, C-010213, C-010214,C-010302, C-010423, C-010502, C-010505,C-010507,C-010509, C-010515, C-010516, C-010601,C-010602,C-010603, C-010604,C-010606,C-010607,C-010608, C-010609, C-010610,C-010611,C-010612,C-010613,C-010616, C-010617,C-010618, C-010619, C-010621, D-010202, D-010203,D-010204,D-010506,D-010604, D-020208, D-020209, D-020210, D-020319, D-020503,D-030105, D-030117,D-040201,D-040202, D-040205, D-040301, E-040101, F-020106,G-010102,G-030103,G-030104, H-020401, H-020402, H-020405, H-020501, H-020510, I-020101, I-020105, I-020601, I-020603, I-020703, I-020705, I-020706 3.- Aclarar que el benefi cio de la reducción establecida en el Decreto Supremo Nº 005-2011–DE, para las Multas Menores o igual a TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es del orden del CINCUENTA (50%), conforme se establece en el Artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0116-2008/DCG, de fecha 28 Febrero 2008. 4.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 710262-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo Nº 156- 2011-EF, mediante el cual se regula la transferencia de fondos entre distintos entes beneficiarios DECRETO SUPREMO Nº 192-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2011-EF, publicado el 27 de julio de 2011, se regula las transferencias de fondos entre las cuentas de recaudación cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos son administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, debido a la existencia de error en el pago de la deuda tributaria al indicarse el tributo o multa; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que dicha norma legal entrará en vigencia a partir del primer día hábil del cuarto mes de su publicación;