Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2011 (01/11/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2011

c.

elaboracion y aprobacion de los documentos de gestion territorial y de ciudades. Aprobar procedimientos simplificados para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, en el MORDAZA de la normativa vigente.

Economia y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el parrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley, para lo cual es de aplicacion el procedimiento del articulo 2 del Decreto de Urgencia 089-2009, segun corresponda. CUARTA. Liquidacion del Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR) Encargase a la Presidencia del Consejo de Ministros iniciar el MORDAZA de liquidacion del Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR). Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de octubre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Articulo 6. Informacion 6.1 Las entidades ejecutoras de los proyectos de inversion publica son responsables de la debida aplicacion de la presente Ley. 6.2 Las oficinas de administracion y presupuesto, o las que MORDAZA sus veces en la entidad ejecutora, deben publicar trimestralmente, en sus portales institucionales, un informe del avance de la ejecucion fisica y financiera de los proyectos de inversion publica. 6.3 Las oficinas de control institucional, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifican la correcta aplicacion de la Ley. 6.4 Las entidades que apliquen las medidas dispuestas en los articulos precedentes informan, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano fiscal, los resultados de su aplicacion en el ano precedente al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La Ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que caduca la primera disposicion complementaria final del Decreto de Urgencia 054-2011, Establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecucion de proyectos de inversion publica y otras medidas. SEGUNDA. Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR) El Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", es responsable de la culminacion o del seguimiento y monitoreo, segun sea el caso, de los proyectos en actual ejecucion, a cargo del FORSUR o de las entidades a las que se le han transferido recursos, incluyendo aquellos proyectos para los que se han transferido recursos para la elaboracion de expedientes tecnicos. En caso de ser necesario y de no existir saldos del FORSUR, las entidades respectivas atienden, con cargo a sus presupuestos, los adicionales de obra debidamente sustentados y aprobados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. FORSUR presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, un informe conteniendo la relacion de proyectos de inversion en ejecucion y su situacion fisica y financiera, el cual es remitido a la Contraloria General de la Republica y al Congreso de la Republica. A partir de la vigencia de la Ley, FORSUR no puede iniciar la ejecucion de nuevos proyectos de inversion. TERCERA. Recursos Los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, en aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, no devengados al 31 de diciembre de cada ano fiscal hasta el ano 2013, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se incorporan al presupuesto del siguiente ano fiscal para la continuacion de las metas de los proyectos, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Los saldos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia 026-2007, que se determinen luego de la prevision de recursos que se requieren para la aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion final de la Ley, son asignados directamente por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710702-1

LEY Nº 29801
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MORDAZA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Articulo 1. Objeto Declarase de interes nacional y de preferente atencion la formalizacion de la propiedad inmueble MORDAZA en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Articulo 2. Ambito geografico de aplicacion de la Ley El ambito geografico de aplicacion comprende las circunscripciones del departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA y las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Articulo 3. Inscripcion del bien inmueble El MORDAZA de formalizacion de la propiedad inmueble concluye con la inscripcion del derecho de propiedad en el Registro de Predios correspondiente.

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