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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de noviembre de 2011 452626 elaboración y aprobación de los documentos de gestión territorial y de ciudades. c. Aprobar procedimientos simplifi cados para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, en el marco de la normativa vigente. Artículo 6. Información 6.1 Las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión pública son responsables de la debida aplicación de la presente Ley. 6.2 Las ofi cinas de administración y presupuesto, o las que hagan sus veces en la entidad ejecutora, deben publicar trimestralmente, en sus portales institucionales, un informe del avance de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión pública. 6.3 Las ofi cinas de control institucional, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi can la correcta aplicación de la Ley. 6.4 Las entidades que apliquen las medidas dispuestas en los artículos precedentes informan, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año fi scal, los resultados de su aplicación en el año precedente al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La Ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que caduca la primera disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia 054-2011, Establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas. SEGUNDA. Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR) El Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, es responsable de la culminación o del seguimiento y monitoreo, según sea el caso, de los proyectos en actual ejecución, a cargo del FORSUR o de las entidades a las que se le han transferido recursos, incluyendo aquellos proyectos para los que se han transferido recursos para la elaboración de expedientes técnicos. En caso de ser necesario y de no existir saldos del FORSUR, las entidades respectivas atienden, con cargo a sus presupuestos, los adicionales de obra debidamente sustentados y aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes. FORSUR presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, un informe conteniendo la relación de proyectos de inversión en ejecución y su situación física y fi nanciera, el cual es remitido a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República. A partir de la vigencia de la Ley, FORSUR no puede iniciar la ejecución de nuevos proyectos de inversión. TERCERA. Recursos Los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, no devengados al 31 de diciembre de cada año fi scal hasta el año 2013, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, y se incorporan al presupuesto del siguiente año fi scal para la continuación de las metas de los proyectos, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia 026-2007, que se determinen luego de la previsión de recursos que se requieren para la aplicación de lo dispuesto en la segunda disposición fi nal de la Ley, son asignados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de las entidades ejecutoras, para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, para lo cual es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del Decreto de Urgencia 089-2009, según corresponda. CUARTA. Liquidación del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR) Encárgase a la Presidencia del Consejo de Ministros iniciar el proceso de liquidación del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 (FORSUR). Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710702-1 LEY Nº 29801 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1. Objeto Declárase de interés nacional y de preferente atención la formalización de la propiedad inmueble urbana en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Artículo 2. Ámbito geográfi co de aplicación de la Ley El ámbito geográfi co de aplicación comprende las circunscripciones del departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Artículo 3. Inscripción del bien inmueble El proceso de formalización de la propiedad inmueble concluye con la inscripción del derecho de propiedad en el Registro de Predios correspondiente.