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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de noviembre de 2011 452627 Artículo 4. Participación de los tres niveles de gobierno Los tres niveles de gobierno brindan las facilidades y el apoyo correspondiente al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para el cumplimiento del objeto de la presente norma. La solicitud de información y pronunciamiento u otros requerimientos con fi nes de formalización de la propiedad que formule el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) debe ser atendido, bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en sus normas especiales. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710702-2 LEY Nº 29802 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO AL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI), PREVISTA EN LA LEY 28923, EXONERA EL PAGO DE TASAS U OTROS COBROS Y OTORGA FACULTADES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE FORMALIZACIÓN EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1. Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 28923, modifi cado por la Ley 29320 Amplíase el plazo a que se refi ere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modifi cado por la Ley 29320, Ley que modifi ca el artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, por un período de cinco (5) años adicionales, el cual se computa inmediatamente del vencimiento del plazo actualmente vigente. Durante la vigencia del plazo adicional antes indicado, Cofopri efectuará las acciones de capacitación y fortalecimiento a los gobiernos locales que así lo soliciten en las materias comprendidas en el Título I de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. Artículo 2. Exoneraciones a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) Exonérase del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecución de la formalización de la propiedad predial. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) también está exonerado del pago por los servicios de transferencia de información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida, o dispuesta, por Cofopri para la ejecución de la formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Artículo 3. Facultades excepcionales a Cofopri 3.1 Facúltase excepcionalmente al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta antes del 15 de agosto de 2008, para que, de ofi cio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalización de la propiedad predial en el marco de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. 3.2 Las acciones de formalización se ejecutan en las circunscripciones geográfi cas que corresponden a la región de Ica en su integridad, las provincias de Cañete y Yauyos de la región Lima Provincias, así como las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la región del mismo nombre, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1 Titulación gratuita, aplicable en terrenos de propiedad estatal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) A los poseedores de predios de las posesiones informales que acrediten su condición de damnifi cados por los sismos del 15 de agosto de 2007, con la respectiva Constancia de Damnifi cado expedida por el Comité de Defensa Civil de las zonas declaradas en emergencia emitida hasta el 20 de febrero de 2009. b) Ejercer la posesión directa, continua, pacífi ca y pública como propietario del predio. c) No ser propietario con derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripción geográfi ca establecida en el párrafo 3.2, salvo en los casos que dichos predios sean inhabitables por encontrarse en zona declarada como de alto riesgo por la entidad competente. 3.2.2 Titulación onerosa, aplicable en terrenos de propiedad estatal, se efectúa a valor arancelario establecido por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de