Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2011 (01/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 1 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4. Participacion de los tres niveles de gobierno Los tres niveles de gobierno brindan las facilidades y el apoyo correspondiente al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) para el cumplimiento del objeto de la presente norma. La solicitud de informacion y pronunciamiento u otros requerimientos con fines de formalizacion de la propiedad que formule el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) debe ser atendido, bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en sus normas especiales. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710702-2

Durante la vigencia del plazo adicional MORDAZA indicado, Cofopri efectuara las acciones de capacitacion y fortalecimiento a los gobiernos locales que asi lo soliciten en las materias comprendidas en el Titulo I de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 2. Exoneraciones a favor del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) Exonerase del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institucion publica exige por la prestacion de sus servicios al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecucion de la formalizacion de la propiedad predial. El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) tambien esta exonerado del pago por los servicios de transferencia de informacion y documentacion, a traves de cualquier medio, y cualquier otra accion requerida, o dispuesta, por Cofopri para la ejecucion de la formalizacion de la propiedad predial, en el ambito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Articulo 3. Facultades excepcionales a Cofopri 3.1 Facultase excepcionalmente al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) para realizar las acciones de saneamiento fisico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, a favor de las familias que ocuparon sus predios hasta MORDAZA del 15 de agosto de 2008, para que, de oficio y progresivamente, ejecute los procedimientos de formalizacion de la propiedad predial en el MORDAZA de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. 3.2 Las acciones de formalizacion se ejecutan en las circunscripciones geograficas que corresponden a la region de Ica en su integridad, las provincias de Canete y Yauyos de la region MORDAZA Provincias, asi como las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la region del mismo nombre, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1 Titulacion gratuita, aplicable en terrenos de propiedad estatal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) A los poseedores de predios de las posesiones informales que acrediten su condicion de damnificados por los sismos del 15 de agosto de 2007, con la respectiva MORDAZA de Damnificado expedida por el Comite de Defensa Civil de las zonas declaradas en emergencia emitida hasta el 20 de febrero de 2009. b) Ejercer la posesion directa, continua, pacifica y publica como propietario del predio. c) No ser propietario con derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp) de otro predio destinado a vivienda dentro de la circunscripcion geografica establecida en el parrafo 3.2, salvo en los casos que dichos predios MORDAZA inhabitables por encontrarse en MORDAZA declarada como de alto riesgo por la entidad competente. 3.2.2 Titulacion onerosa, aplicable en terrenos de propiedad estatal, se efectua a valor arancelario establecido por la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de

LEY Nº 29802
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO AL ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI), PREVISTA EN LA LEY 28923, EXONERA EL PAGO DE TASAS U OTROS COBROS Y OTORGA FACULTADES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE FORMALIZACION EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
Articulo 1. Ampliacion del plazo establecido en el articulo 2 de la Ley 28923, modificado por la Ley 29320 Ampliase el plazo a que se refiere el articulo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, modificado por la Ley 29320, Ley que modifica el articulo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, por un periodo de cinco (5) anos adicionales, el cual se computa inmediatamente del vencimiento del plazo actualmente vigente.

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