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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de noviembre de 2011 452624 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 256-2011/SUNAT.- Designan Secretaria General de la SUNAT 452636 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 265-2011 INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de 2011 452637 R.J. N° 266-2011 INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2011 452637 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 014.- Declaran de interés la implementación de procesos regulados en la Ley Nº 29415 y su Reglamento, a fin de promover el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana 452638 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res.Nº 052-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Aeropuertos Andinos del Perú - S.A. 452617 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29798 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REESTRUCTURACIÓN DEL BANCO DE MATERIALES S. A. C. (BANMAT) Artículo 1. Objeto Declárase de necesidad pública la reestructuración del Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), en salvaguarda de los recursos y de las carteras, así como de otros activos que administra, a través del saneamiento legal, económico y fi nanciero de los mismos, a fi n de que se cumpla lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 23220, Ley que crea el Banco de Materiales, modifi cada por la Ley Nº 26963, Ley Complementaria del Banco de Materiales. Artículo 2. Facultades al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en el plazo de 120 días, realice las acciones legales y administrativas necesarias para el proceso de reestructuración del Banmat y de los recursos que este administra. Estas facultades son las siguientes: 1. Gestionar en forma integral el Fondo Revolvente a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 005-2002- VIVIENDA, y otros que administre. 2. Reformular los aspectos presupuestales dentro del marco normativo presupuestal. 3. Autorizar al Banmat a reestructurar los procesos vigentes para la regularización de la titularidad de la propiedad de los predios que conforman su cartera. 4. Y otras que, por requerimiento del proceso, sean necesarias. Facultades que serán determinadas mediante decretos supremos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y contarán con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, en caso corresponda, de acuerdo a sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Medida complementaria Suspéndese la aplicación de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 3, el numeral 5 del artículo 5, la quinta disposición complementaria fi nal y la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 29770, Ley que Optimiza la Gestión de los Recursos que Administra el Banco de Materiales SAC (Banmat), hasta concluir el proceso de reestructuración. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710653-6