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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de noviembre de 2011 452631 Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 710702-6 Autorizan viaje de personal naval para participar en el Embarque de Instrucción de Cadetes Navales a bordo de Unidades de Superficie de la Marina de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 507-2011-DE/MGP Lima, 31 de octubre de 2011 Visto el Ofi cio N.1000-2083 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 8 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Jefe Militar y Agregado de Defensa a la Embajada de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación para que dos (2) Cadetes de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Embarque de Instrucción de Cadetes Navales a bordo de Unidades de Superfi cie de la Marina de los Estados Unidos de América, del 7 al 21 de noviembre de 2011; Que, la designación del Personal de Cadetes Navales, para que participen en el referido Embarque de Instrucción, responde a la necesidad de aprovechar y compartir los conocimientos y experiencias adquiridos por Cadetes y Personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus Unidades; así como, complementar la formación marinera que se imparte en la Escuela Naval del Perú, aumentando el bagaje cultural, con la fi nalidad de optimizar los benefi cios que se obtengan, debiéndose garantizar una efi ciente transmisión y explotación de los conocimientos y experiencias a adquirirse, optimizando el nivel académico- profesional de los Cadetes de la Escuela Naval del Perú, en su formación futura como Ofi ciales de Marina; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/ Pasantías, Ítem 58, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE, de fecha 22 de junio de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participe en el Embarque de Instrucción de Cadetes Navales a bordo de Unidades de Superfi cie de la Marina de los Estados Unidos de América, con la fi nalidad de afi anzar los lazos de amistad y confi anza mutua existente entre ambas instituciones; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo obtenido los primeros puestos, de acuerdo a sus antecedentes académicos y competencias adquiridas durante su período de instrucción; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 4to. Año Sebastián CHUMBE Checa, CIP. 00025744, DNI. 70771861 y del Cadete Naval de 4to. Año Luis Alberto DÁVILA Valle, CIP. 00036766, DNI. 70673329, para que participen en el Embarque de Instrucción de Cadetes Navales a bordo de Unidades de Superfi cie de la Marina de los Estados Unidos de América, del 7 al 21 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - San Diego (EE.UU.) - Lima US$ 1,228.00 x 2 personas (Incluye TUUA) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 2 personas x 15 días Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, si exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- Los mencionados Cadetes Navales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 6º.- El Cadete Naval comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 710702-7