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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de noviembre de 2011 452638 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de octubre de 2011, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE 199,037811 200,302465 201,637761 203,876631 204,490161 205,114189 205,768003 206,682448 208,069404 208,515420 0,97 0,64 0,67 1,11 0,30 0,31 0,32 0,44 0,67 0,21 0,97 1,62 2,29 3,43 3,74 4,06 4,39 4,85 5,56 5,78 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de 2011. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 710703-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran de interés la implementación de procesos regulados en la Ley Nº 29415 y su Reglamento, a fin de promover el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Lima, 25 de octubre de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el 02 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana, Ley N° 29415, la cual dispuso en su primera disposición fi nal que la norma entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento; Que, el 30 de octubre de 2010, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana, entrando en vigencia, ambos dispositivos, el 01 de noviembre de 2010; Que, constituye fi nalidad de la Ley N° 29415 superar las condiciones de vida de los habitantes de viviendas tugurizadas a través de la mejora de su infraestructura; la formalización de la propiedad y la restauración y puesta en valor del patrimonio monumental urbano o zonas monumentales a través de programas de renovación urbana; Que, no obstante que las referidas normas establecen para su aplicación la participación de distintas entidades como son el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, las municipalidades provinciales y distritales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Cultura a través del INC, el INDECI, COFOPRI y la SUNARP; son los gobiernos locales los grandes actores, dentro de lo que es el saneamiento legal y físico de los predios tugurizados con fi nes de renovación urbana, dado que les corresponde desarrollar todos aquellos aspectos que involucran los procesos antes referidos; Que, la gestión edil anterior, no dispuso las acciones administrativas conducentes a la implementación de la Ley N° 29415 y su Reglamento en el ámbito de la Lima Metropolitana, lo que determinó que la Gerencia de Desarrollo Urbano, en al actual gestión, se avoque a dicha tarea y elabore una propuesta de ordenanza denominada “Ordenanza que declara de interés metropolitano el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana en la jurisdicción de Lima Metropolitana”, que con sustento en las normas indicadas tiene por fi nalidad que se aprueben las disposiciones necesarias para llevar a cabo los procesos conducentes al logro de los objetivos de las normas nacionales; Que, la propuesta elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano contempla, entre otros, la modifi cación de la estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objeto de crear un órgano al interior de la Gerencia de Desarrollo Urbano que tenga a su cargo los procesos que las normas nacionales regulan, lo que ha motivado, además, realizar el análisis de viabilidad para implementar benefi cios de orden tributario para promover la participación de los actores en el proceso de renovación urbana; Que, encontrándose la propuesta actualmente en etapa de evaluación por los órganos de línea competentes, y debido a que el asunto que regula es uno de interés de todas aquellas personas, vecinos de la capital, que se encuentran ocupando inmuebles con un estado de precariedad avanzado o que podrían ser califi cados como tugurios, se torna indispensable acelerar el proceso de aprobación de los instrumentos de gestión para poder aplicar de forma óptima los procesos tendientes a lograr la renovación urbana de las áreas que califi quen como tugurizadas; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- Declárese de interés de la Ciudad de Lima la implementación de los procesos regulados en la Ley N° 29415 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2010-VIVIENDA, a fi n de promover el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano que disponga las acciones necesarias, en la esfera de sus funciones, a fi n de coordinar con los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima la conclusión, en el ámbito administrativo, de la propuesta fi nal de la norma que será elevada al Concejo Metropolitano con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley N° 29415 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2010-VIVIENDA. Artículo 3°.- Disponer que los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima con funciones afi nes a las materias reguladas por las normas nacionales antes referidas, así como aquellos conformantes de la Corporación Municipal presten apoyo a la Gerencia de Desarrollo Urbano con el objeto que se realice la evaluación de la propuesta normativa que ha desarrollado dicho órgano a fi n que sea elevada al Concejo Metropolitano a la brevedad para su discusión y aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 710298-1