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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452667 Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 347- 2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas, en el cual se encuentra califi cado como cargo de confi anza, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento, que anteriormente se denominaba Director de la mencionada Ofi cina; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el mencionado profesional y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero Administrativo Luis Javier Oyanguren Ramírez, al cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al Bachiller en Ciencias Administrativas Mario Salvador Pinto del Pozo, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 711334-3 VIVIENDA Convocan a población damnificada de zonas focalizadas en la R.M. Nº 176- 2011-VIVIENDA a participar en la Convocatoria Complementaria de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2011-VIVIENDA Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH teniendo en consideración el défi cit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 176-2011- VIVIENDA, se aprobó la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, para la atención de la población del departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos, del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y Huancavelica del departamento de Huancavelica, para tal efecto se le exceptuó de la metodología para priorizar la atención de la población con BFH, prevista en la Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA; Que, mediante el Informe Nº 372-2011/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, propone la ampliación de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA, a efectos de atender a la población de las zonas afectadas con los sismos del 15 de agosto del 2007, con un número adicional de hasta 8,000 BFH; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocatoria Complementaria de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población damnifi cada de las zonas focalizadas en la Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA a participar en la Convocatoria Complementaría de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 8,000 Bonos Familiares Habitacionales – BFH adicionales a los ofertados en dicha Resolución Ministerial. Para dicho efecto dispóngase la apertura del Registro de Grupos Familiares Damnifi cados, los cuales deberán inscribirse en las Ofi cinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus Centros Autorizados. Artículo 2º.- Distribución de BFH Del número total de BFH adicionales referidos en artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, destínese hasta 4,000 a la provincia de Pisco, del departamento de Ica, y hasta 4,000 a las demás zonas focalizadas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº176-2011- VIVIENDA. Artículo 3º.- De las constancias de damnifi cados Los postulantes a la presente Convocatoria Complementaria deberán presentar, además de los documentos previstos en el artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida por el Comité Distrital de Defensa Civil de la Municipalidad respectiva de acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, o la Constancia de Damnifi cado por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, expedida por la Municipalidad de las zonas declaradas en emergencia correspondiente; que hayan sido emitidas hasta el 20 de febrero de 2009.