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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452668 Artículo 4º.- De los Grupos Familiares inscritos en el marco de la Resolución Ministerial Nº 176-2011- VIVIENDA Los Grupos Familiares Potencialmente Elegibles de todas las zonas focalizadas, inscritos a la fecha, en el marco de la Segunda Convocatoria 2011, que no hayan sido incluidos en el listado de Grupos Familiares Elegibles, conservarán su condición en la presente convocatoria complementaria, siempre que acrediten ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. su calidad de damnifi cado conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para lo cual contarán con un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA S.A., deberá publicar a través de su Página Web y en las sedes de las municipalidades provinciales y distritales que correspondan, la relación de los Grupos Familiares Potencialmente Elegibles que no resultaron favorecidos con los 2,000 BFH de la Segunda Convocatoria. El Fondo MIVIVIENDA S.A a través de los medios de comunicación masiva local deberá difundir los lugares donde la población podrá consultar la relación mencionada en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Convocatoria de Entidades Técnicas para la provincia de Pisco Convóquese a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas como postulantes a Entidad Técnica del Programa Techo Propio en la Segunda Convocatoria 2011, y que desarrollan sus actividades en la provincia de Pisco, a participar en la presente convocatoria complementaria, para lo cual deberán postular a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Publicación de los Grupos Familiares Elegibles de la Segunda Convocatoria Complementaria El listado de los Grupos Familiares Elegibles será publicado en la sede de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales que correspondan, y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la califi cación y/o sorteo respectivo, a efecto que la ciudadanía pueda formular las impugnaciones a los Grupos Familiares Elegibles, las mismas que serán evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. El listado de los Grupos Familiares Elegibles, será publicado en la sede de la municipalidad distrital correspondiente y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de culminada la califi cación y/o sorteo respectivo, a efectos que la ciudadanía pueda formular las impugnaciones que crea conveniente, las mismas que serán evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 7º.- Excepción Exceptúese la presente convocatoria complementaria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA, respecto a la metodología para priorizar la atención de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Sistema de califi cación para el Registro Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A., a determinar mediante normativa interna, un sistema de calificación para el Registro de Entidades Técnicas y el número máximo de BFH a asignar a las Entidades Técnicas participantes de la Segunda Convocatoria 2011 y su complementaria, para lo cual los postulantes deberán presentar la documentación solicitada oportunamente por dicho Fondo. Segunda.-Evaluación de Postulantes a Entidades Técnicas Para efectos de la evaluación de los postulantes a Entidad Técnica indicada en el artículo anterior, se podrá presentar información actualizada correspondiente al ejercicio 2011. Tercera.- De la atención de los Grupos Familiares De existir un número mayor de Grupos Familiares Potencialmente Elegibles que BFH ofertados, la declaratoria de elegibilidad será defi nida mediante Sorteo Público debiendo contar con la fe notarial correspondiente. Cuarta.- De las Entidades Técnicas inscritas en la Primera Convocatoria 2011 y su complementaria Precísese que la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº194-2011-VIVIENDA, solo será aplicable a las Entidades Técnicas inscritas en el marco de la Primera Convocatoria 2011 y su complementaria, que soliciten desembolsos con la presentación del Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad correspondiente y el Acta de conformidad suscrita por la Jefatura Familiar con fi rmas legalizadas ante Notario Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Del Registro de las Entidades Técnicas Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A., a realizar el registro de los postulantes al Programa como Entidad Técnica en el marco de la Segunda Convocatoria 2011 y su complementaria siempre que califi quen como aptas, a efectos que puedan iniciar sus operaciones luego de la publicación del listado de Grupos Familiares Elegibles correspondiente. Estas Entidades Técnicas serán complementadas con las Entidades Técnicas que resulten registradas en aplicación del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 711335-1 Convocan a población damnificada por sismos ocurridos en el departamento de Ica para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFH en el marco del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2011-VIVIENDA Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera entre la Municipalidad Provincial de Ica y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecieron medidas para el fi nanciamiento de Bonos Familiares Habitacionales para el desarrollo de Programas de Vivienda en la circunscripción territorial de la referida