Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2011 (03/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452681

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2132-2011-MP-FN MORDAZA, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6242-2011-MP-PJFS-DJSAN MORDAZA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del San MORDAZA, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas vacantes y deben cubrirse provisionalmente, previa verificacion de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DIGVER MORDAZA MORDAZA ZANABRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Campanilla, materia de la Resolucion Nº 2081-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolucion Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Articulo Tercero.- Nombrar al doctor DIGVER MORDAZA MORDAZA ZANABRIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Tocache. Articulo Cuarto.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San MORDAZA con sede en Tarapoto. Articulo Quinto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA BALAREZO MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal de Huallaga, con reserva de su plaza de origen. Articulo Sexto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA PAIRAZAMAN MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Sauce, con reserva de su plaza de origen. Articulo Setimo.- Nombrar al doctor MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA de Alvarado. Articulo Octavo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Picota, con reserva de su plaza de origen. Articulo Noveno.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA CASUSOL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Soritor, con reserva de su plaza de origen. Articulo Decimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 711302-11

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 358-CDLO Los MORDAZA, 7 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-MDLO/CAL-CPC de la Comision Permanente de Participacion Ciudadana sobre Aprobacion del Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru consagra en sus articulos 2º numeral 17 y 31º el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son organos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico y autonomia economica, politica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, los Consejos de Coordinacion Local Distrital, son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, esta integrado por el MORDAZA quien lo preside, los regidores y por los representantes de sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales, siempre y cuando acrediten personeria juridica y Municipal por un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. Del mismo modo la eleccion sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia; la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 111º manifiesta que: "Los vecinos de cada circunscripcion municipal pueden intervenir en la gestion administrativa y del gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion y del ejercicio de sus derechos politicos. La participacion es un derecho ciudadano individual o colectivo y si es un derecho ciudadano, la participacion debe expresarse en la diversidad representativa de la ciudadania. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformacion de organos de coordinacion como mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participacion de los vecinos en planes de desarrollo local en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

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