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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452681 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2132-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 6242-2011-MP-PJFS-DJ- SAN MARTIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del San Martín, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas vacantes y deben cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DIGVER ORIEL LUDEÑA ZANABRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, materia de la Resolución Nº 2081-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora WENDY ANGIE CUEVA SILVA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor DIGVER ORIEL LUDEÑA ZANABRIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Tocache. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora WENDY ANGIE CUEVA SILVA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín con sede en Tarapoto. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor MANUEL ANTONIO BALAREZO MESONES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga, con reserva de su plaza de origen. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor MIGUEL ANTONIO PAIRAZAMAN ROJAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce, con reserva de su plaza de origen. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor JUAN CARLOS DIAZ TORRES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Picota, con reserva de su plaza de origen. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor MARCO RAMIREZ CASUSOL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-11 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 358-CDLO Los Olivos, 7 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-MDLO/CAL-CPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana sobre Aprobación del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2º numeral 17 y 31º el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, esta integrado por el Alcalde quien lo preside, los regidores y por los representantes de sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales, siempre y cuando acrediten personería jurídica y Municipal por un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Del mismo modo la elección será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifi que injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 111º manifi esta que: “Los vecinos de cada circunscripción municipal pueden intervenir en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación y del ejercicio de sus derechos políticos. La participación es un derecho ciudadano individual o colectivo y si es un derecho ciudadano, la participación debe expresarse en la diversidad representativa de la ciudadanía. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en planes de desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;