TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452672 Tercero: Que de los documentos sustentatorios del pedido presentado se aprecia el Informe Oftalmológico emitido por el doctor Jorge Hernani Lau – Médico Oftalmólogo de la Organización Peruana de Lucha Contra la Ceguera (OPELUCE) de fecha 16 de febrero del año en curso, de folios 24, que menciona haberse detectado Ectasia Corneal de ojo izquierdo y desprendimiento del vitreo posterior en ambos ojos, al paciente Elmer Soel Rebaza Parco; recomendándose trasplante corneal de ojo izquierdo. Diagnóstico corroborado por el doctor Marco T. Pacheco Sanz, Jefe del Departamento de Cirugía de la ciudad de Tacna mediante Informe Médico Nº 139-DC- GRATA-ESSALUD-11 del 29 de abril del presente año, de folios 25. Asimismo, el Informe N° 02 del 11 mayo del presente año expedido por el doctor Oscar Ramírez Marroquín, Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital Essalud II – Ilo, de folios 43; y el Informe Médico N° 02+ (Complementario) de la misma data expedido por el mencionado galeno, obrante a folios 53, donde en todos ellos se coincide con el referido diagnóstico. Cuarto: Que, de lo precedentemente expuesto se corrobora el delicado estado de salud del juez recurrente, quien tiene la necesidad de una intervención quirúrgica en un centro hospitalario especializado, que solo tiene la ciudad de Lima. Requiere también tratamiento post operatorio con un control continuo por lo riesgoso del tipo de operación al que sería objeto, el cual que no podría ser realizado si permanece en la Corte Superior de Justicia donde desempeña funciones, por ser contraproducente para su salud. Toda vez que existe recomendación médica que proscribe viajes continuos, así como los cambios climáticos, lo que implica manifi esta imposibilidad de seguir prestando servicios en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional para el que fue nombrado. Quinto Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a la razón de salud expuesta por el Juez Superior titular Elmer Soel Rebaza Parco, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Distrito Judicial de Cañete, que en la actualidad tiene plaza vacante de Juez Superior. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada el doctor Elmer Soel Rebaza Parco, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Cañete, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-1 Crean Juzgados de Paz en caserío y centro poblado de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2011-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 1957-2011-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 260- 2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Francisco, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 660 habitantes, conjuntamente con los Caseríos San Juan, El Tunal, Independencia, Nuevo Lima y El Paraíso, Así como en la necesidad de tener una autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de San Antonio de la Balsa ubicado a 10 kilómetros de distancia, el traslado es en acémila por tres horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 260-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío San Francisco, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes de los centros poblados que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Francisco, el cual tendrá competencia además en los Caseríos San Juan, El Tunal, Independencia, Nuevo Lima y El Paraíso; Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Ofi cina Nacional de