Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2011 (03/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

452672

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2011

Tercero: Que de los documentos sustentatorios del pedido presentado se aprecia el Informe Oftalmologico emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA Lau ­ Medico Oftalmologo de la Organizacion Peruana de Lucha Contra la Ceguera (OPELUCE) de fecha 16 de febrero del ano en curso, de folios 24, que menciona haberse detectado Ectasia Corneal de ojo MORDAZA y desprendimiento del vitreo posterior en ambos ojos, al MORDAZA MORDAZA Soel MORDAZA Parco; recomendandose trasplante corneal de ojo izquierdo. Diagnostico corroborado por el doctor MORDAZA T. MORDAZA Sanz, Jefe del Departamento de Cirugia de la MORDAZA de Tacna mediante Informe Medico Nº 139-DCGRATA-ESSALUD-11 del 29 de MORDAZA del presente ano, de folios 25. Asimismo, el Informe N° 02 del 11 MORDAZA del presente ano expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Cirugia del Hospital Essalud II ­ Ilo, de folios 43; y el Informe Medico N° 02+ (Complementario) de la misma data expedido por el mencionado MORDAZA, obrante a folios 53, donde en todos ellos se coincide con el referido diagnostico. Cuarto: Que, de lo precedentemente expuesto se corrobora el delicado estado de salud del juez recurrente, quien tiene la necesidad de una intervencion quirurgica en un centro hospitalario especializado, que solo tiene la MORDAZA de Lima. Requiere tambien tratamiento post operatorio con un control continuo por lo riesgoso del MORDAZA de operacion al que seria objeto, el cual que no podria ser realizado si permanece en la Corte Superior de Justicia donde desempena funciones, por ser contraproducente para su salud. Toda vez que existe recomendacion medica que proscribe viajes continuos, asi como los cambios climaticos, lo que implica manifiesta imposibilidad de seguir prestando servicios en el lugar donde se ubica el organo jurisdiccional para el que fue nombrado. MORDAZA Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a la razon de salud expuesta por el Juez Superior titular MORDAZA Soel MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Distrito Judicial de Canete, que en la actualidad tiene plaza vacante de Juez Superior. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada el doctor MORDAZA Soel MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquia en el Distrito Judicial de Canete. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Canete, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 710900-1

Crean Juzgados de Paz en caserio y centro poblado de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 234-2011-CE-PJ MORDAZA, 23 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1957-2011-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 2602011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio San MORDAZA, Distrito y Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo: Que la peticion formulada se fundamenta en tener poblacion aproximada de 660 habitantes, conjuntamente con los Caserios San MORDAZA, El Tunal, Independencia, MORDAZA MORDAZA y El Paraiso, Asi como en la necesidad de tener una autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas proxima es el Juzgado de Paz de San MORDAZA de la Balsa ubicado a 10 kilometros de distancia, el traslado es en acemila por tres horas; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que el Informe N° 260-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio San MORDAZA, Distrito y Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Lambayeque; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto: Que por el numero de habitantes de los centros poblados que beneficiaria el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio San MORDAZA, el cual tendra competencia ademas en los Caserios San MORDAZA, El Tunal, Independencia, MORDAZA MORDAZA y El Paraiso; Distrito y Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Oficina Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.