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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452684 e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el Acto Electoral. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14°.- CONVOCATORIA Una vez publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, La Convocatoria estará a cargo del Comité Electoral y será publicada en los diarios de circulación nacional, en la página web, en carteles y lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. Además se notifi cará a las organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Los Olivos”, siempre y cuando acrediten personería jurídica (SUNARP o Municipal) y con un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada establecido en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. En la Convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. Artículo 15°.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la ordenanza y de acuerdo al cronograma del reglamento del Comité Electoral. CAPÍTULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 16°.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos pueden participar en el proceso electoral a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo 17°.- PADRON ELECTORAL El Padrón será elaborado y defi nido por el Comité Electoral, en el cual debe constar los datos de la organización participante, los nombres y apellidos y el número del D.N.I. de los delegados electores, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD, proporcionado por la Ofi cina de Participación Ciudadana. Pueden presentarse tachas contra los delegados electores, debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de las 24 horas (horario de ofi cina) y serán resueltas en el plazo establecido en el Cronograma Electoral. La resolución que resuelva la relación de electores hábiles (Delegados Inscritos) será publicada el mismo día de subsanadas las tachas y de acuerdo a lo que establezca el presente reglamento y el Cronograma Electoral. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18°.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles todos los delegados- electores. Artículo 19°.- CARACTERISTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los delegados-electores se publicarán en el Padron Electoral y en el Cartel de Candidatos los nombres de los que postulan. Artículo 20°.- DE LOS CANDIDATOS a. Los candidatos deberán ser los representantes de las organizaciones con personería jurídica, SUNARP o Municipal de las tres (03) zonas del distrito: Zona Norte (entre la Av. Malecón Chillón y la Av. Central), Zona Centro (entre la Av. Central y la Av. Los Alisos - incluida la zona industrial) y la Zona Sur (entre las Av. Los Alisos y Av. Tomás Valle). b. Una misma persona no puede fi gurar en más de una zona. c. El Comité Electoral asignará un número de acuerdo al Orden de Inscripción. Artículo 21°.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, la Cédula de Votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral, y otros que se consideren necesarios. Artículo 22°.- INSTALACION DEL CENTRO DE SUFRAGIO EL Comité Electoral entregará el material electoral a los miembros de mesa una (01) hora antes de la instalación del Centro de Sufragio y del inicio del proceso eleccionario en el lugar de la votación, para lo cual se considerará a 3 miembros de mesa por cada zona (Norte, Centro y Sur). Artículo 23°.- DE LOS MIEMBROS DE MESA Participarán en calidad de miembros de mesa los funcionarios y/o trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos que designe el Comité Electoral, siempre y cuando no sean miembros del Comité Electoral. Para este acto podrán participar los personeros de las listas de candidatos inscritos. Concluyen sus funciones luego del escrutinio y entrega del acta al Comité Electoral. Artículo 24°.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y DELEGADOS ELECTORES EL Comité Electoral publicará de acuerdo al cronograma electoral el cartel de candidatos inscritos y deberá estar debidamente zonificado según la zona que corresponda (Zona Norte, Centro y Sur), con la respectiva numeración de acuerdo a su inscripción, así como la relación de los delegados-electores en los carteles de la Municipalidad de Los Olivos, en el Centro de votación (cámara secreta) y en la Pagina Web. Artículo 25°.- VOTACION Los delegados electores, luego de identifi carse ante el comité electoral y miembros de mesa, con su documento de identidad, pasaran a la cámara secreta a emitir su voto, el elector marcará la cédula sólo con un aspa o una cruz dentro del recuadro que contiene el número del candidato o candidata de su preferencia (cualquier otra forma de inscripción invalida el voto), luego de depositar su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 26°.- CANDIDATOS ELECTOS Serán considerados como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital periodo 2011 – 2013, los 6 candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos (dos por cada zona). En caso de empate en la zona, el Comité Electoral someterá a sorteo. Artículo 27°.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL a. El escrutinio se llevará a cabo en acto público, a cargo de los miembros de mesa, pudiendo participar los personeros y supervisada por los miembros del Comité Electoral. b. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral y suscritos en tres (3) ejemplares para ser distribuidos de la siguiente manera: Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. Un ejemplar para la Publicación en el Centro de Votación. Un ejemplar para el organismo electoral correspondiente. Artículo 28°.- DESTINO DE LAS CEDULAS DE VOTACION El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas y no utilizadas, una vez concluido el sufragio.