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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452673 Apoyo a la Justicia de Paz, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 235-2011-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 110-2011-0NAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 269-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puente Durand, Distrito de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2065 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Expedición, San Luis de León Pampa, Villa Paraíso Nuevo, Villa Paraíso Antiguo, Túpac Amaru, Mesapata, Buenos Aires, Mallqui, Cayumba Chico, San Juan Alta, Santa Rosa de Cutama, Nueva Esperanza, Las Pavas, Monterrey y Chihuangala, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Vista Alegre, que se encuentra a 14 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de una hora con treinta minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 269-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puente Durand, Distrito de Chinchao, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puente Durand, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Expedición, San Luis de León Pampa, Villa Paraíso Nuevo, Villa Paraíso Antiguo, Tupac Amaru, Mesapata, Buenos Aires, Mallqui, Cayumba Chico, San Juan Alta, Santa Rosa de Cutama, Nueva Esperanza, Las Pavas, Monterrey y Chihuangala; Distrito de Chinchao, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-3 Convierten a órgano jurisdiccional en Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco y disponen que Sala Constitucional y Social liquide procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 236-2011-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 156-2011-P-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el mencionado documento se propone a este Órgano de Gobierno la conversión de la Segunda Sala Civil del Cusco, en Segunda Sala Constitucional y Social con sede en la mencionada ciudad. Segundo: Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en su condición de máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, tienen la responsabilidad de realizar monitoreos y evaluaciones permanentes a fi n de proponer las acciones administrativas y de control adecuados para lograr el incremento de la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales, por lo cual pueden proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones pertinentes para implementar y ejecutar adecuadamente dicho proceso. Tercero: Que, no obstante la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia del Cusco, del cuadro de carga procesal anexo a los presentes actuados se advierte que en la Sala Constitucional y Social del Cusco, más del 50% de los expedientes que se tramitan son en materia laboral - contencioso administrativo, situación que es necesario tener en cuenta. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos