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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452669 Municipalidad; posteriormente, las partes suscribieron la Adenda Nº 1 al Convenio de Transferencia, con la fi nalidad de adecuar el referido Convenio a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 y a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, el artículo 6° del Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011- VIVIENDA, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 194-2011-VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF, podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aplicando la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH aprobada con Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA; Que, con Resolución Ministerial N° 176-2011- VIVIENDA de fecha 23 de agosto de 2011, se convocó a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y a las Entidades Técnicas a participar en el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio; Que, la Dirección Nacional de Vivienda mediante Informe N° 339-2011/ VIVIENDA/VMVU-DNV, señala que se ha realizado la transferencia financiera por la Municipalidad Provincial de Ica a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 1 762 844,00, para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales para el desarrollo de programas de vivienda en los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y el Cercado de Ica, donde se ha verificado que existe población damnificada con demanda de viviendas pendiente de atender en dichas zonas, por lo que considera necesaria la realización de una nueva convocatoria en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda en el marco del Programa Techo Propio; y considera que las Entidades Técnicas que postularon en la segunda convocatoria publicada en la Resolución Ministerial N° 176-2011-VIVIENDA, y que cuenten con códigos vigentes, podrían participar en la nueva convocatoria para atender la posible demanda de participantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 092-2001- VIVIENDA- Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tercera Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población damnificada por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y el Cercado de Ica, de la Provincia y Departamento de Ica, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales–BFH, bajo las modalidades de aplicación en Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), para lo cual podrán postular en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo inscribirse en el Centro de Atención de la Municipalidad de Ica autorizado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y Cercado de Ica de la Provincia y Departamento de Ica, en el marco de la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que fi nanciará el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales- BFH para el desarrollo de programas de vivienda de interés social en el marco del Programa Techo Propio en las modalidades de aplicación en Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), en las mencionadas localidades. Artículo 3º.- Participación de Entidades Técnicas Excepcionalmente podrán participar en la presente convocatoria, las Entidades Técnicas que cuenten con código vigente del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio que participaron en la Segunda Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA, en el Departamento de Ica. Artículo 4º.- De la Publicación El listado de los Grupos Familiares Elegibles, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicados en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.fondomivivienda. com.pe), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de culminada la califi cación y/o sorteo respectivo. Artículo 5º.- Excepción Exceptúese la presente convocatoria de la aplicación de la metodología para priorizar la atención de la población establecida en la Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 711335-2 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 231-2011-COFOPRI/DE Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- COFOPRI/DE de fecha 09 de diciembre del 2010, se designó a la señora Vanessa Quevedo Castro - Castañeda como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Unidad de Abastecimiento es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Unidad;