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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452683 Artículo 4°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización esta a cargo de la Ofi cina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos. El Registro esta compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que lo identifi can (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Público y/o registro municipal (fi cha o partida registral, fecha de constitución, domicilio social), nombre e identifi cación del (o los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 5°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, las organizaciones sociales deberán presentar una solicitud dirigida a la Ofi cina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad, así como del delegado-elector, siempre y cuando sea miembro de la organización y que la solicitud esté fi rmada por el representante legal. b) Copia simple de su personería jurídica que acredite la vigencia del poder del (o los) representante (s) legal (es) (en caso que la organización esté inscrita en Registros Públicos). d) Copia simple del documento de identidad del representante legal (de no ser el titular que participa). e) Copia simple del acuerdo de designación del delegado elector (el acuerdo de la Junta Directiva si el participante es parte de ésta, de no ser dirigente el acuerdo de la asamblea u órgano competente que lo designó) f) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Los Olivos. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 6°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud por mesa de partes de la Municipalidad de Los Olivos, la entidad está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo remitirá la solicitud recibida a la Ofi cina de Participación Ciudadana, para el trámite correspondiente. La totalidad de inscritos se publicará en el Padrón Provisional, indicando las observaciones encontradas, de no subsanar su trámite, será tachada su inscripción. Artículo 7°.- PLAZOS. Recibida las solicitudes y una vez evaluadas, la Ofi cina de Participación Ciudadana procederá a la publicación en la Página Web y en las instalaciones de la Municipalidad de Los Olivos la relación de los candidatos a delegados inscritos y con las observaciones que corresponda. Para levantar las observaciones, así como para presentar tachas el plazo será de 24 horas posterior a la publicación y de acuerdo al Cronograma (Anexo 1). De no haber observaciones y/o pronunciamiento, el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO. La inscripción de las organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2) años, las mismas que se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripción. Artículo 9°.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las organizaciones sociales debidamente inscritas en el libro de Delegados para el presente proceso será publicado en la Pág. Web y en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. TÍTULO III PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11°.- FUNCIONES El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo de proceso eleccionario, garantizando un proceso democrático, equitativo y transparente. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables, siendo el quórum para la aprobación de sus actos con dos de sus miembros (mayoría simple). Artículo 12°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Fiscalizar el conteo de votos, a cargo de los miembros de mesa. e) Suscribir el Acta Electoral conjuntamente con los miembros de mesa del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos(as) elegidos(as). g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. h) Defi nir el Padrón de Delegados Electorales. i) Otros afi nes a su función. Artículo 13°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a) La hora de la instalación. b) El número de delegados electores que sufragaron en cada zona de votación. c) El número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco de cada zona y el total de votos. d) El nombre de los miembros de mesa y personeros, fi rmas y número de D.N.I.