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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452682 Que, la Ley de Igualdad de oportunidades Nº 28983 establece que los gobiernos locales deberán garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, renovar el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Reglamento de Elección, consolidando su institucionalidad, y logrando una justa representación en los mecanismos de participación vecinal y en forma conjunta con el gobierno local puedan enfrentar los desafíos del desarrollo local; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 43 y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 358-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, que consta de 04 Títulos, 36 Artículos y 03 Disposiciones Transitorias. Artículo Segundo.- CONFORMAR el COMITÉ ELECTORAL para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS periodo 2011 – 2013, quedando conformado con el siguiente detalle: Jefe de la Ofi cina de Participación Ciudadana Miembro Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Miembro Gerente de Servicios a la Ciudad Miembro Artículo Tercero.- CONVOCAR al proceso de elección distrital de los representantes de la Sociedad Civil, para el día 05 de diciembre de 2011. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos, con personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada, designan a sus representantes para participar del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Los Olivos, creado por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Toda forma de organización a nivel distrital, en tanto sean: b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos y en el ROS de la Municipalidad de Los Olivos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por cada organización social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, puede participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona natural no puede tener dos o más representaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de sociedad civil ante CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido de los representantes Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 98° (para CCLD) y 102° (para CCLD) de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un “Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos”, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales interesadas en participar en la conformación del CCLD, para la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fi n establece la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza.