Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

ix) el 22 de marzo de 2011, Jhonatan MORDAZA MORDAZA, afiliado a SUTEPSSSA, concurrio a la negociacion directa, acordando la culminacion de su contrato de trabajo. x) el 03 de MORDAZA de 2011, aproximadamente dos meses despues de iniciadas las negociaciones con los trabajadores, la empresa llega a un acuerdo directo con el trabajador MORDAZA MORDAZA Nacimento Saguiray, afiliado a SUTEPSSSA, acordando la culminacion de su relacion laboral; xi) el 28 de marzo de 2011, E.P.S. SEDALORETO S.A.A. solicito a la Autoridad Administrativa del Trabajo proceder, a partir del 01 de MORDAZA, a la suspension MORDAZA de labores de los trabajadores afectados por el cese colectivo por causa economica; xii) el 13 de junio de 2011, mediante la Resolucion Directoral Nº 03-2011-DPSCL-IQU, se desaprobo la suspension temporal MORDAZA de labores solicitada por E.P.S. SEDALORETO S.A.A., la misma que fue apelada; xiii) el 16 de junio de 2011, la Autoridad Administrativa del Trabajo convoca a las partes a la reunion de conciliacion a llevarse a cabo el dia 21 de junio; xiv) el 28 de junio de 2011, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2011-DRTPE-IQU, se confirmo en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 03-2011-DPSCLIQU, ante la cual E.P.S. SEDALORETO S.A.A. interpuso recurso de nulidad; xv) el 07 de MORDAZA de 2011, mediante el Auto Directoral Nº 002-2011-DRTPE-IQU se declaro infundada la nulidad interpuesta por E.P.S. SEDALORETO S.A.A. en contra de la Resolucion Directoral Nº 011-2011-DRTPE-IQU; xvi) el 11 de MORDAZA de 2011, E.P.S. SEDALORETO S.A.A. presento ante la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo la solicitud de inejecutabilidad de toda medida revocatoria de la suspension MORDAZA de labores; ello en tanto que la solicitud que hubieran presentado con fecha 07 de marzo de 2011 ya se encontraria concluida en funcion de que ya habria operado el silencio administrativo positivo, pues los cinco dias habiles establecidos para que la Autoridad Administrativa del Trabajo emita pronunciamiento habrian vencido; xvii) el 14 de MORDAZA de 2011, mediante Resolucion Directoral Nº 07-2011-DPSCL-IQU, se resuelve desaprobar la terminacion colectiva de contratos de trabajo por causas economicas solicitadas por E.P.S. SEDALORETO S.A.A. y se ordena a dicha empresa proceder a la inmediata reanudacion de las labores de los trabajadores afectados. xviii) La empresa apela la Resolucion Directoral Nº 007-2011-DPSCL-IQU, en tanto que la solicitud de cese colectivo no fue resuelta en el plazo de cinco dias habiles, conforme lo senala la ley; habiendo por ello operado el silencio administrativo positivo; xix) el 26 de MORDAZA de 2011, mediante Resolucion Directoral Nº 12-2011-DRTPE-IQU, se confirma la Resolucion Directoral Nº 007-2011-DPSCL-IQU. Lo anterior, por entenderse que en procedimientos trilaterales solo opera el silencio administrativo negativo; siendo inaplicable el silencio administrativo positivo, ya que la Tercera Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, asi lo dispone cuando se trate de procedimientos administrativos trilaterales; xx) el 03 de agosto de 2011, E.P.S. SEDALORETO S.A.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 12-2011-DRTPE-IQU; xxi) el 15 de agosto de 2011, la Direccion General de Trabajo, emite la Resolucion Directoral General Nº 013-2011/MTPE/2/14, mediante la cual declara nulo el Decreto de fecha 16 de junio, debido a que solo se fijo una fecha para la reunion de conciliacion y no tres fechas consecutivas conforme al Lineamiento de Accion Nº 00799-TR/DNRT; xxii) el 24 de agosto de 2011, el Sub Director de Negociaciones Colectivas, mediante Decreto Supremo Nº 09, convoca a las partes a las reuniones conciliatorias a llevarse a cabo los dias 25, 26 y 31 de agosto, en las cuales aquellas no arribaron a ningun acuerdo; xxiii) el 31 de agosto de 2011, mediante Oficio Nº 1272011-NCRGP-IQU, la Sub Direccion de Negociaciones Colectivas eleva el expediente a la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Loreto;

xxiv) el 05 de setiembre de 2011, mediante Resolucion Directoral Nº 57-2011-DPSCL-IQU, se desaprueba la solicitud de cese colectivo por causas economicas; xxv) el 07 de setiembre de 2011, E.P.S. SEDALORETO S.A.A., apela la Resolucion Directoral Nº 57-2011-DPSCLIQU; xxvi) el 12 de setiembre de 2011, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2011-DRTPE-IQU, se confirma la Resolucion Directoral Nº 57-2011-DPSCL-IQU; xxvii) el 20 de setiembre de 2011, E.P.S. SEDALORETO S.A.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 014-2011-DRTPE-IQU; xxviii) el 26 de setiembre de 2011, la Direccion General del Trabajo recibe el Oficio Nº 372-2011-GRL/31, mediante el cual se le remite el Expediente Nº 001-2011DPSCL-IQU, en via de revision. 20. Que, de autos se determina que E.P.S. SEDALORETO S.A.A. cito a negociacion directa de manera simultanea a los sindicatos de la empresa (SUTEPSSSA Y SITEPSSSA) como a los trabajadores de manera individual, tal cual se aprecia en las cartas cursadas a aquellos con fecha 01 de marzo de 2011; del mismo modo, se puede evidenciar que en la realizacion de las negociaciones se arribaron a acuerdos individuales MORDAZA que colectivos, aun cuando el sindicato se encontrara presente. 21. Que, la negociacion directa con el sujeto colectivo, entendida segun lo resenado en los considerandos 17 y 18 de la presente resolucion, se configura como un requisito esencial de los procedimientos de terminacion colectiva de contratos de trabajo. 22. Que, el comportamiento del empleador resenado en los dos puntos anteriores contraviene el derecho fundamental de MORDAZA sindical recogido en la Constitucion y en el ordenamiento internacional, especificamente, en el articulo 2º del Convenio OIT 98, el cual tiene rango constitucional. 23. Que, dicho comportamiento representa un vicio del acto administrativo, en tanto que contraviene la Constitucion y las leyes vigentes. En ese sentido, el silencio administrativo positivo operado, por el cual se adquieren facultades o derechos en el presente caso, es contrario al ordenamiento juridico e incumple un requisito esencial para su adquisicion. En consecuencia, acarrea la nulidad de pleno derecho. 24. Que, consecuencia de lo anterior y en conformidad con lo senalado en el considerando 9 de la presente resolucion corresponde a esta Direccion declarar de oficio la nulidad en que se hubiese incurrido; reponiendo las cosas al estado en que se encontraban al producirse la causal de nulidad. Por todo lo referido, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULA la Resolucion Directoral Nº 01-2011-DPSCL-IQU, mediante la cual se admite la solicitud de terminacion colectiva de contratos de trabajo presentada por E.P.S. SEDALORETO S.A.A., dejandose sin efecto todos los actos posteriores a dicha resolucion y, consecuentemente, se reinicie el procedimiento MORDAZA de producido el vicio de procedimiento insubsanable, esto es, a partir de la etapa de trato directo descrita en el considerando numero 13 procediendo a citar a las organizaciones sindicales MORDAZA mencionadas. Articulo 2º.- ORDENAR la reposicion a sus puestos de trabajo de todos los trabajadores afectados con la medida referida en el articulo anterior, al dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EXHORTAR a la Direccion Regional de MORDAZA y a sus organos a que en los proximos procedimientos que tengan a su cargo y versen sobre terminacion colectiva de contratos de trabajo por causas economicas o, en general, por necesidades empresariales, diferencien y apliquen exhaustivamente los plazos y procedimientos que se detallan en normas especiales, tal como el que se regula en el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR y como ha sido resenado en el considerando 13 de esta resolucion,

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