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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452744 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3005-2011- MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 109577 de fecha 19 de septiembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 675- 2011-MTC/15.03.EC.rgy, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con la plana docente y flota vehicular autorizados en la Resolución Directoral Nº 3005-2011- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL VOLANTE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 708886-1 Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. autorización para la variación de ubicación de circuito destinado a las prácticas de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3775-2011-MTC/15 Lima, 5 de octubre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0013005 y 2011-0014079 presentados por la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., solicitando la variación de la ubicación del circuito destinado a las prácticas de manejo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011- MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y mediante Resolución Directoral Nº 1885-2011-MTC/15 de fecha 24 de mayo de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011- 0013005 de fecha 23 de agosto de 2011, solicita la variación del domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, ubicado en Av. Los Ficus Mz. N-6, lote 6, Sector Los Huertos, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; autorizada mediante Resolución Directoral Nº 397-2011-MYC/15 de fecha 03 de febrero de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 7646-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de setiembre de 2011, notifi cado el 10 de setiembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Expediente de Reg. SII. Nº 2011-0014079 de fecha 13 de setiembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado anteriormente; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos para la solicitud de autorización para variación de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la