Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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y sin existir resolucion, se entendera que la solicitud presentada por la empresa ha sido aceptada. · Impugnacion.- Frente a la resolucion expresa o ficta que MORDAZA sido expedida por la Autoridad Administrativa del Trabajo se puede presentar recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles siguientes. El recurso debera ser resuelto en un plazo no mayor de cinco dias habiles, vencidos los cuales y en caso no se MORDAZA expedido resolucion, se tendra por confirmada la recurrida. 13. Que, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, "los procedimientos en los que se MORDAZA establecido plazo perentorio para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento y si no fuera asi, para considerarse aprobada la solicitud, se computara a partir de la fecha de notificacion del auto admisorio. Dicho auto debe expedirse dentro de 5 dias habiles de presentada, bajo responsabilidad." 14. Que, a traves de la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0261-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha senalado sobre el deber de fomento de la negociacion colectiva que "(es deber del Estado) promover las condiciones necesarias para que las partes negocien libremente, ante situaciones de diferenciacion admisible, el Estado debe realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociacion colectiva, pudiendo otorgar determinado "plus de tutela" cuando esta sea la unica via para hacer posible la negociacion colectiva." 15. Que, en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 3311-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional senala que "debe precisarse que la MORDAZA sindical en su dimension plural tambien protege la autonomia sindical, esto es, la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar libremente sin injerencias o actos externos que lo afecten. Protege, asimismo, las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, asi como la de los dirigentes sindicales para que puedan desempenar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos." Acto seguido, en el Fundamento Nº 07 de la misma sentencia refiere que "sin esta proteccion no seria posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades tales como el derecho de reunion sindical, el derecho a la proteccion de los representantes sindicales para su actuacion sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representacion de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no seria posible un adecuado ejercicio de la negociacion colectiva y del derecho de huelga". 16. Que, conforme al articulo 2º del Convenio 98 OIT "las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberan gozar de adecuada proteccion contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitucion, funcionamiento o administracion." La citada disposicion es de aplicacion directa a nuestro ordenamiento, en tanto que se encuentra ratificada por el Estado; en efecto, conforme al articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 "los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional"; del mismo modo, en tanto que regula un derecho fundamental, tal cual es el de la MORDAZA sindical, adquiere rango constitucional en virtud del articulo 3º de la Constitucion, el cual senala que "la enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo --Capitulo I de la Constitucion-- no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno." 17. Que, existe un mandato legal (en virtud del articulo 48º de la LPCL) de preferencia en la negociacion de trato directo favorable al sujeto laboral colectivo en desmedro del sujeto laboral individual, negociandose con este ultimo solo en aquellos supuestos en que no sea posible hacerlo con el primero. Es asi y solo asi como debe entenderse el literal b) del articulo 48º de la LPCL que indica que "la empresa con el sindicato o en su defecto, con los trabajadores afectados o sus representantes, entablaran negociaciones para acordar las condiciones de la terminacion de los contratos de trabajo o las medidas

que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal." 18. Tal imposibilidad vista desde el prisma de la garantia constitucional del derecho de MORDAZA sindical, del deber estatal de fomento de la negociacion colectiva, de la obligacion estatal de eliminar todo obstaculo que la entrampe o impida, desde la facultad estatal de establecer un plus de tutela a su favor, debe obedecer a cuestiones objetivas y no subjetivas que reviertan en la mala fe del empleador. Asi, configura un supuesto de mala fe en el procedimiento de negociacion directa el citar a esta tanto a los sujetos colectivos como a los trabajadores individuales, pues ello deslegitima la representacion de los primeros sobre los segundos. Dichos actos de mala fe se tornan mas evidentes cuando con ocasion de las negociaciones directas a las que fueron citados tanto los sujetos colectivos como los individuales se arriban a acuerdos con estos ultimos, contradiciendo la voluntad de los primeros o aprovechando su ausencia. 19. Que, en autos se puede apreciar lo siguiente: i) El 07 de marzo de 2011, E.P.S. SEDALORETO S.A.A. solicito al Director de Prevencion y Solucion de Conflictos Laborales de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA proceder a aprobar la terminacion de contratos de trabajo por causas objetivas atribuibles a motivos economicos. En esa misma ocasion, la empresa deja MORDAZA del cronograma utilizado para proceder a citar a los sindicatos y trabajadores individuales, a la vez, a las negociaciones de trato directo; tales citaciones fueron comunicadas a aquellos, notarialmente, el 01 de marzo de 2011, a efectos de acordar las condiciones y/o medidas que puedan tomarse a fin de evitar o limitar el cese colectivo. ii) El 08 y 09 de marzo de 2011 se llevaron a cabo las sesiones de negociacion directa de manera individual con los trabajadores; ello no obstante la inconcurrencia de los sindicatos SUTEPPSA y SITEPSSSA. A dichas sesiones solamente acudieron cinco trabajadores, arribandose a acuerdos individuales con cuatro de ellos. Los trabajadores a los que se hace referencia en el parrafo anterior son MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA Pandero MORDAZA de MORDAZA (todos ellos sindicalizados a SUTEPSSSA); y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarama Gratellini, tambien afiliado al SUTEPSSAA, quien se nego a entablar negociacion alguna con la empresa; iii) el 10 de marzo de 2011, mediante Resolucion Directoral Nº 01-2011-DPSCL-IQU, se admite la solicitud presentada por E.P.S. SEDALORETO S.A.A. La Resolucion Directoral Nº 01-2011-DPSCL-IQU fue notificada a las partes el 11 de marzo de 2011. iv) el 10 de marzo de 2011, la empresa pone en conocimiento de la Autoridad Administrativa las Cartas Notariales Nº 188 ­ 2011- EPS y Nº 189­ 2011- EPS mediante las cuales se informa de la ampliacion de las negociaciones de trato directo sobre cese colectivo entabladas con los sindicatos SUTEPPSA y SITEPSSSA, citandoseles para el 12 de marzo de 2011; v) los dias 10 y 11 de marzo de 2011, la empresa, nuevamente, lleva a cabo sesiones de trato directo con los trabajadores, a raiz de las cuales se obtienen resultados similares a los de dias anteriores, es decir, se llega a acuerdos individuales; pero esta vez con seis trabajadores; vi) el 12 de marzo de 2011, el Sindicato de Trabajadores de EPS SEDALORETO S.A. (SITEPSSSA) concurre a las negociaciones directas con la empresa sin llegar a acuerdo alguno sobre las medidas a adoptarse como alternativas o limitadoras del cese colectivo; vii) el 14 de marzo de 2011, a pesar de no contar con la participacion de los sindicatos, la empresa continua con las negociaciones de trato directo de manera individual. Asi, la trabajadora afiliada a SITEPSSSA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordo con la empresa no continuar con su relacion laboral; viii) el 15 de marzo de 2011, Selso MORDAZA Telexcio, afiliado a SITEPSSSA, concurrio a la negociacion directa, acordando con la empresa continuar con la relacion laboral;

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