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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452742 - Copia del certifi cado de trabajo expedido por la Clínica San Juan EIRL, donde se aprecia que el Sr. David Sánchez Moreno laboró como Psicólogo desde el 21 de enero de 1997 hasta el 23 de setiembre del 2003, documento con el cual acredita contar con experiencia en el ejercicio de la función como psicólogo, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el primer item del quinto considerando de la Resolución reconsiderada - Plano de Distribución donde las áreas consignadas en las mismas coinciden con lo señalado en la Memoria descriptiva, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el segundo ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada - Plano de Distribución del Circuito, donde las áreas consignadas en las mismas coinciden con lo señalado en la Memoria descriptiva con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el tercer ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada Que, en ese sentido, corresponde evaluar y valorar los documentos presentados por la empresa como nueva prueba, toda vez que los fundamentos de la improcedencia de la solicitud de autorización, no estuvo basado en el incumplimiento, por parte de La Empresa, de alguno de los requisitos contemplados en el Art. 51º de El Reglamento, sino en la existencia de discrepancias entre documentos; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2669-2011-MTC/15, de fecha 13 de setiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº23-2011–MTC/15. HHS, sobre la inspección ocular realizada a La Escuela, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos respecto a la norma; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 628- 2011-MTC/15.03.EC.mgr de fecha 14 de septiembre de 2011, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2662-2011-MTC/15 de fecha 18 de julio del 2011; en consecuencia, autorizar a la Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ VERDE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES LUZ VERDE S.A.C. Clase de Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Calle 3 Nº 215 Urb. Carabayllo, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo 8:00 am – 22:00 pm. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 ISUZU NPR75L- KL5VBYN OMNIBUS M3-C1 JAANPR75KA7100109 4HK1763837 2009 A0J-741 2 MERCEDES BENZ LK-2638/40 CAMION N3 9BM6963675B432904 457923817122 2005 A3E-815 3 TOYOTA HIACE CMTA. RURAL M2 LH1231011723 3L3263602 1997 A2S-753 4 MITSUBISHI CANTER CAMION N2 FE435EV422709 4D32724237 1989 T1R-830 5 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL M1 JTDBW9235B1211145 2NZ5838651 2010 B3N-535 6 BAJAJ RE AUTORI KSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN. L5 24FBKM98674 AEMBKM15282 2004 A0-7064