Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452745 expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2811-2011–MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspección Ocular Nº 046-2011-MTC/15.03. jcb de fecha 26 de setiembre de 2011, el cual concluye que hecha la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., esta cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 697-2011-MTC/15.03.EC.pvc de fecha 27 de setiembre de 2011, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la Escuela de Conductores Integrales E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., autorización para la variación de ubicación del domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, en los siguientes términos: Circuito de manejo Predio San Francisco, Sector Huanchaquito, Valle Moche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 708896-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Administración de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 233-2011-COFOPRI/DE Lima, 3 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 076- 2011-COFOPRI/DE de fecha 06 de mayo de 2011, se designó al señor Manuel Guillermo Balarezo Álvarez como Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, viéndose por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Guillermo Balarezo Álvarez al cargo de Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 711918-1