Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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tomando en consideracion lo referido en los considerando 17 y 18 de la presente resolucion, en estricta observancia del MORDAZA de legalidad. Articulo 4º.- ORDENAR la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en virtud del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, en tanto que la interpretacion de alcance general contenida en los considerandos 17 y 18 de la presente resolucion constituye precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo 710745-1

5. Que, conforme al articulo 47º literal q) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde a la Direccion General de Trabajo cumplir con otras funciones que se le asigne. 6. Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), indica: «1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. Dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificacion de los criterios no faculta a la revision de oficio en sede administrativa de los actos firmes». 7. Que, los numerales 1 y 2 del articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru indican que el Estado garantiza la MORDAZA sindical, fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacificas. 8. Que, conforme al articulo 2º del Convenio 98 OIT "las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberan gozar de adecuada proteccion contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitucion, funcionamiento o administracion." La citada disposicion es de aplicacion directa a nuestro ordenamiento, en tanto que se encuentra ratificada por el Estado; en efecto, conforme al articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 "los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional"; del mismo modo, en tanto que regula un derecho fundamental, tal cual es el de la MORDAZA sindical, adquiere rango constitucional en virtud del articulo 3º de la Constitucion, el cual senala que "la enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo --Capitulo I de la Constitucion-- no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno." 9. Que, en autos se puede apreciar lo siguiente: i) El 5 de MORDAZA de 2011 el Sindicato Cerro MORDAZA (en adelante EL SINDICATO) presento el Pliego de Reclamos 2011 dirigido a la Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A. (en adelante LA EMPRESA) ante el Subdirector de Negociaciones Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa. ii) El 18 de MORDAZA de 2011, se dio inicio a la etapa de negociacion colectiva. iii) El 17 de agosto de 2011 LA EMPRESA hizo entrega a EL SINDICATO de su «Proyecto de Convencion Colectiva 2011». iv) El 31 de agosto de 2011 EL SINDICATO comunico a LA EMPRESA su decision de dar por terminada la etapa de trato directo, lo cual fue comunicado a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo de MORDAZA el dia 1 de setiembre de 2011. v) El 7 de setiembre de 2011 el SINDICATO comunico a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo de MORDAZA del plazo para el inicio de la huelga, la fecha de inicio de la misma, su duracion y motivo. La referida huelga se ejecuto a partir del 14 de setiembre. vi) Entre el 2 de setiembre y el 3 de octubre la Gerencia Regional de Trabajo de MORDAZA convoco 9 reuniones de conciliacion extra-proceso entre EL SINDICATO y LA EMPRESA, sin arribarse a ningun acuerdo definitivo.

Declaran improcedente solicitud efectuada por el Sindicato Cerro MORDAZA mediante la cual solicita que la Direccion General de Trabajo del Ministerio resuelva el conflicto que mantiene con Sociedad Minera Cerro MORDAZA en forma definitiva
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL Nº 017-2011/MTPE/2/14 MORDAZA, 13 de octubre de 2011 VISTO: La solicitud presentada por el Sindicato Cerro MORDAZA, con fecha 5 de octubre de 2011, donde solicita que la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo resuelva el conflicto que mantiene con Sociedad Minera Cerro MORDAZA en forma definitiva. CONSIDERANDOS: 1. Que, conforme al articulo 68º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, LRCT), el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene el deber de promover el arreglo directo u otras formas de solucion pacifica del conflicto o, al fracaso de estas, resolver el conflicto en forma definitiva, cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo y adicionalmente cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: (i) que comprometa gravemente una empresa o sector productivo; (ii) que derive en actos de violencia; (iii) o que, de cualquier manera, asuma caracteristicas graves por su magnitud o consecuencias. 2. Que, conforme al articulo 1º literal b) del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, los Directores de Prevencion y Solucion de Conflictos Laborales o los Directores Subregionales, segun sea el caso, expediran resolucion en primera instancia en el caso previsto en la MORDAZA parte del articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593. 3. Que, conforme al articulo 1º literal c) del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo expediran resolucion en MORDAZA y MORDAZA instancia de lo resuelto por el inferior en aplicacion del articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593. 4. Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, «La referencia al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecida en el articulo 68º del Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102003-TR, debe interpretarse como competencia de las direcciones regionales de trabajo y promocion del Empleo, con la excepcion transitoria de la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana. No obstante ello, cuando los supuestos establecidos en el referido articulo 68º tengan un efecto o dimension supra regional o nacional, la competencia resolutiva recae, de forma exclusiva y excluyente, en la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo».

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