Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452747 ÍNDICE OCTUBRE 2011 CÓDIGO 30 361,12 34 544,91 39 368,88 47 448,29 49 238,25 53 855,02 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 711495-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 82-2011-EF/94.06.3 Lima, 27 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011033839 y el Informe Interno Nº 675 -2011-EF/94.06.3, del 26 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 049-2009-EF/94.06.3, del 18 de septiembre de 2009, CONASEV, ahora Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el trámite anticipado, dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” de Duke Energy Egenor S. en C. por A. hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 09 de septiembre de 2011, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó la renovación automática del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor”; Que, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Duke Energy Egenor S. en C. por A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Duke Energy Egenor S. en C. por A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001- 2011-EF/94.01.1; por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor”, de Duke Energy Egenor S. en C. por A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Duke Energy Egenor S. en C. por A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 710597-1