Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452736 vii) El 20 de setiembre de 2011 EL SINDICATO comunicó a la Subdirección de Negociaciones Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa del plazo para el inicio de la huelga, la fecha de inicio de la misma, su duración y motivo. La referida huelga se ejecutó a partir del 29 de setiembre. viii) El 23 de setiembre de 2011, la Subdirección de Negociaciones Colectivas emitió el Auto Subdirectoral Nº 026-2011-GRA-GRTPE-DPSC-SDNC, mediante el cual se resolvió tener por efectuada la comunicación de plazo de huelga presentada por EL SINDICATO, por haber cumplido con los requisitos de ley. ix) El 30 de setiembre de 2011 la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales emitió el Auto Directoral Nº 032-2011-GRA-GRTPE-DPSC, confi rmando el Auto Subdirectoral Nº 026-2011-GRA- GRTPE-DPSC-SDNC. x) El 5 de octubre EL SINDICATO solicita ante la Dirección General de Trabajo que se declare competente para resolver en forma defi nitiva el confl icto que mantiene con LA EMPRESA sobre el pliego de reclamos correspondiente al año 2011. 10. Que, de autos se determina que EL SINDICATO y LA EMPRESA han sostenido reuniones infructuosas para resolver el confl icto que mantienen con respecto a la negociación del pliego de reclamos existente, así como de la propuesta de convención colectiva presentada por la parte empleadora. Como consecuencia de ese impasse, EL SINDICATO ha declarado la huelga ejerciendo su derecho legítimo, lo que ha sido confi rmado por la autoridad administrativa regional. 11. Que, EL SINDICATO solicita ante este despacho mediante escrito del 5 de octubre de 2011 que, por aplicación del artículo 68 de la LRCT y del artículo 3 del D.S. Nº 014-2011-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se avoque al conocimiento del confl icto que sostiene con LA EMPRESA y resuelva, en forma defi nitiva, dicho confl icto de intereses pues el mismo tendría una trascendencia de carácter supra regional o nacional. 12. Que, la pretensión de EL SINDICATO se ampara en que presuntamente el estado de la negociación colectiva que mantiene con LA EMPRESA presenta «con mayor o menor énfasis» los tres supuestos del artículo 68 de la LRCT, trascendiendo dicho confl icto al ámbito regional. Al respecto, cabe referir que, como se desprende del primer considerando de la presente resolución, los tres supuestos aludidos —vale decir: (i) que comprometa gravemente una empresa o sector productivo; (ii) que derive en actos de violencia; (iii) o que, de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias— ciertamente son alternativos, pero en todos los casos siempre presuponen que exista una huelga de prolongación excesiva en el tiempo. 13. Que, corresponde entonces analizar uno a uno los supuestos aludidos por EL SINDICATO para determinar la posible competencia que pudiera tener la Dirección General de Trabajo de resolver el confl icto que mantiene con LA EMPRESA. a. Huelga que se prolongue excesivamente en el tiempo y que compromete gravemente a una empresa o sector productivo Desde la fecha de inicio de la huelga, han transcurrido 11 días hábiles, los mismos que difícilmente podrían asimilarse al supuesto de una prolongación excesiva. Debe señalarse que en otros ordenamientos el período previsto para que la autoridad administrativa pueda intervenir en supuestos similares es mucho más amplia (sesenta días en el caso de Colombia, por ejemplo). Con respecto al confl icto específi co, EL SINDICATO argumenta que el ámbito de la huelga alcanza a más de 1,100 trabajadores, a la postre, el 90% del personal de planillas de la empresa, lo que impacta gravemente en la producción del centro minero de Cerro Verde. Asimismo, EL SINDICATO sostiene que al verse alterada la proporción correspondiente a LA EMPRESA en la producción de cobre a nivel nacional, la actividad minera se verá severamente afectada, especialmente en lo que concierne a la producción del referido mineral. Al respecto, debe advertirse que el Tribunal Constitucional ha establecido en la Sentencia recaída en el expediente Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 40, que «la huelga es una manifestación de fuerza, respaldada por el derecho, tendente a defender los legítimos intereses de los trabajadores».1 A mayor abundamiento, en comentario del propio artículo 68 de la LRCT, la doctrina nacional sostiene que «el perjuicio económico, por otro lado, que pueda sufrir una empresa es un riesgo que se encuentra implícito en toda huelga».2 De ahí que en general los supuestos que se refi eren a la afectación a la economía de la empresa o sector productivo deben interpretarse restrictivamente, pues de lo contrario se correría el riesgo de restar contenido al derecho a la huelga. En ese orden de ideas, según información disponible en la página web del Ministerio de Energía y Minas, la participación que tiene LA EMPRESA dentro de la producción cuprífera a nivel nacional en el período de 2007 a 2011 es de alrededor de la cuarta parte (25%), según se advierte del siguiente cuadro: PERÚ: PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE COBRE SEGÚN EMPRESA MINERA 2007 – 2011 % Empresas Mineras 2007 2008 2009* 2010* 2011** Southern Perú 30.2% 27.5% 27.7% 26.8% 23.5% Antamina 28.7% 28.3% 27.0% 26.1% 26.9% Cerro Verde 23.0% 25.6% 24.2% 25.0% 26.7% Xstrata Tintaya 10.0% 8.7% 8.4% 7.5% 6.8% Otras 8.0% 9.9% 12.7% 14.6% 16.2% Total 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% * Información preliminar. ** Corresponde al período enero-julio (información preliminar). Fuente: Ministerio de Energía y Minas. Elaboración: Fernando Cuadros Luque (MTPE). De otro lado, según la información disponible en el mismo Ministerio de Energía y Minas, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, casi la totalidad de la producción nacional de cobre está destinada al mercado exterior (exportaciones), de tal forma que la paralización de labores acaecida con ocasión de la huelga que afecta a LA EMPRESA no tendría un impacto directo signifi cativo en otras actividades económicas desarrolladas en el Perú. PERÚ: PRODUCCIÓN DE COBRE ORIENTADA A LA EXPORTACIÓN 2007 - 2011* 2007-2011 Producción nacional de cobre (toneladas métricas fi nas) 5,671,677 Exportaciones de cobre (toneladas métricas) 5,561,084 * La información del año 2011 corresponde al período enero-julio. Fuente: Ministerio de Energía y Minas, Banco Central de Reserva del Perú y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Elaboración: Fernando Cuadros Luque (MTPE). Asimismo, las otras empresas productoras de cobre en el país —que como se ha visto participan 1 Subrayado agregado. 2 BOZA, Guillermo et al. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo comentada. Lima: Consultores Jurídicos Asociados S.A., 1994, p. 151.