Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

vii) El 20 de setiembre de 2011 EL SINDICATO comunico a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas de la Gerencia Regional de Trabajo de MORDAZA del plazo para el inicio de la huelga, la fecha de inicio de la misma, su duracion y motivo. La referida huelga se ejecuto a partir del 29 de setiembre. viii) El 23 de setiembre de 2011, la Subdireccion de Negociaciones Colectivas emitio el Auto Subdirectoral Nº 026-2011-GRA-GRTPE-DPSC-SDNC, mediante el cual se resolvio tener por efectuada la comunicacion de plazo de huelga presentada por EL SINDICATO, por haber cumplido con los requisitos de ley. ix) El 30 de setiembre de 2011 la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos Laborales emitio el Auto Directoral Nº 032-2011-GRA-GRTPE-DPSC, confirmando el Auto Subdirectoral Nº 026-2011-GRAGRTPE-DPSC-SDNC. x) El 5 de octubre EL SINDICATO solicita ante la Direccion General de Trabajo que se declare competente para resolver en forma definitiva el conflicto que mantiene con LA EMPRESA sobre el pliego de reclamos correspondiente al ano 2011. 10. Que, de autos se determina que EL SINDICATO y LA EMPRESA han sostenido reuniones infructuosas para resolver el conflicto que mantienen con respecto a la negociacion del pliego de reclamos existente, asi como de la propuesta de convencion colectiva presentada por la parte empleadora. Como consecuencia de ese impasse, EL SINDICATO ha declarado la huelga ejerciendo su derecho legitimo, lo que ha sido confirmado por la autoridad administrativa regional. 11. Que, EL SINDICATO solicita ante este despacho mediante escrito del 5 de octubre de 2011 que, por aplicacion del articulo 68 de la LRCT y del articulo 3 del D.S. Nº 014-2011-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se avoque al conocimiento del conflicto que sostiene con LA EMPRESA y resuelva, en forma definitiva, dicho conflicto de intereses pues el mismo tendria una trascendencia de caracter supra regional o nacional. 12. Que, la pretension de EL SINDICATO se ampara en que presuntamente el estado de la negociacion colectiva que mantiene con LA EMPRESA presenta «con mayor o menor enfasis» los tres supuestos del articulo 68 de la LRCT, trascendiendo dicho conflicto al ambito regional. Al respecto, cabe referir que, como se desprende del primer considerando de la presente resolucion, los tres supuestos aludidos --vale decir: (i) que comprometa gravemente una empresa o sector productivo; (ii) que derive en actos de violencia; (iii) o que, de cualquier manera, asuma caracteristicas graves por su magnitud o consecuencias-- ciertamente son alternativos, pero en todos los casos siempre presuponen que exista una huelga de prolongacion excesiva en el tiempo. 13. Que, corresponde entonces analizar uno a uno los supuestos aludidos por EL SINDICATO para determinar la posible competencia que pudiera tener la Direccion General de Trabajo de resolver el conflicto que mantiene con LA EMPRESA. a. Huelga que se prolongue excesivamente en el tiempo y que compromete gravemente a una empresa o sector productivo Desde la fecha de inicio de la huelga, han transcurrido 11 dias habiles, los mismos que dificilmente podrian asimilarse al supuesto de una prolongacion excesiva. Debe senalarse que en otros ordenamientos el periodo previsto para que la autoridad administrativa pueda intervenir en supuestos similares es mucho mas amplia (sesenta dias en el caso de Colombia, por ejemplo). Con respecto al conflicto especifico, EL SINDICATO argumenta que el ambito de la huelga alcanza a mas de 1,100 trabajadores, a la postre, el 90% del personal de planillas de la empresa, lo que impacta gravemente en la produccion del centro minero de Cerro Verde. Asimismo, EL SINDICATO sostiene que al verse alterada la proporcion correspondiente a LA EMPRESA

en la produccion de cobre a nivel nacional, la actividad minera se MORDAZA severamente afectada, especialmente en lo que concierne a la produccion del referido mineral. Al respecto, debe advertirse que el Tribunal Constitucional ha establecido en la Sentencia recaida en el expediente Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 40, que «la huelga es una manifestacion de fuerza, respaldada por el derecho, tendente a defender los legitimos intereses de los trabajadores».1 A mayor abundamiento, en comentario del propio articulo 68 de la LRCT, la doctrina nacional sostiene que «el perjuicio economico, por otro lado, que pueda sufrir una empresa es un riesgo que se encuentra implicito en toda huelga».2 De ahi que en general los supuestos que se refieren a la afectacion a la economia de la empresa o sector productivo deben interpretarse restrictivamente, pues de lo contrario se correria el riesgo de restar contenido al derecho a la huelga. En ese orden de ideas, segun informacion disponible en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, la participacion que tiene LA EMPRESA dentro de la produccion cuprifera a nivel nacional en el periodo de 2007 a 2011 es de alrededor de la cuarta parte (25%), segun se advierte del siguiente cuadro: PERU: PARTICIPACION EN LA PRODUCCION DE COBRE SEGUN EMPRESA MINERA 2007 ­ 2011 %
Empresas Mineras Southern Peru Antamina Cerro MORDAZA Xstrata MORDAZA Otras Total * Informacion preliminar. ** Corresponde al periodo enero-julio (informacion preliminar). Fuente: Ministerio de Energia y Minas. 2007 30.2% 28.7% 23.0% 10.0% 8.0% 100.0% 2008 27.5% 28.3% 25.6% 8.7% 9.9% 100.0% 2009* 27.7% 27.0% 24.2% 8.4% 12.7% 100.0% 2010* 26.8% 26.1% 25.0% 7.5% 14.6% 100.0% 2011** 23.5% 26.9% 26.7% 6.8% 16.2% 100.0%

Elaboracion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (MTPE).

De otro lado, segun la informacion disponible en el mismo Ministerio de Energia y Minas, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, casi la totalidad de la produccion nacional de cobre esta destinada al MORDAZA exterior (exportaciones), de tal forma que la paralizacion de labores acaecida con ocasion de la huelga que afecta a LA EMPRESA no tendria un impacto directo significativo en otras actividades economicas desarrolladas en el Peru. PERU: PRODUCCION DE COBRE ORIENTADA A LA EXPORTACION 2007 - 2011*
2007-2011 Produccion nacional de cobre (toneladas metricas finas) Exportaciones metricas) de cobre (toneladas 5,671,677 5,561,084

* La informacion del ano 2011 corresponde al periodo enero-julio. Fuente: Ministerio de Energia y Minas, Banco Central de Reserva del Peru y Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Elaboracion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (MTPE).

Asimismo, las otras empresas productoras de cobre en el MORDAZA --que como se ha visto participan

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Subrayado agregado. MORDAZA, MORDAZA et al. Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo comentada. Lima: Consultores Juridicos Asociados S.A., 1994, p. 151.

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