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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453085 Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 713392-1 Modifican la R.M. Nº 323-2011- MINCETUR/DM, en lo referido a autorización de fechas de viajes y gastos de pasajes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2011-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2011 Visto, el Memorándum N° 517-20011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-2011- MINCETUR/DM, de fecha 02 de noviembre de 2011, se autorizó el viaje, entre otro, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre el Perú y Venezuela, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a realizarse del 9 al 11 de noviembre de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha comunicado que la agenda de dicha Ronda de Negociaciones ha sufrido cambios, culminando las reuniones antes del tiempo programado, en cuya razón solicita que se modifi quen las fechas de retorno del personal del Viceministerio de Comercio Exterior antes mencionado, autorizando su retorno para el día 11 de noviembre de 2011; Que, por tanto, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM, autorizando el cambio de fechas de retorno del referido viaje así como los gastos que genere dicha modifi cación; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM, sólo en la parte referida a la autorización de las fechas de viaje, las cuales quedan autorizadas del 7 al 11 de noviembre de 2011. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM, sólo en la parte referida a los gastos de los pasajes de los señores Carlos Esteban Posada Ugaz, José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino, autorizando el gasto adicional de US$ 61,30 (Sesenta y un con 30/100 dólares americanos), por cada uno. Artículo 4°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 713391-1 DEFENSA Designan Representante Oficial del Perú ante el Sistema Internacional de Alerta contra Tsunami en el Pacífico DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el territorio nacional por su posición geográfi ca en la cuenca del Pacífi co Sur-Oriental, se encuentra dentro de los países que con cierta frecuencia reciben los efectos de ondas sísmicas marinas, conocidas por el nombre de tsunami, producidos por un movimiento sísmico de gran intensidad con epicentro en el fondo del mar; Que, existe la necesidad de prevenir oportunamente a las poblaciones del litoral e islas adyacentes ante la proximidad de un tsunami, con el objeto que las autoridades locales puedan disponer con la debida anticipación, las medidas más convenientes, contribuyendo de esta manera a evitar pérdidas de vidas y daños materiales; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Maria de Guerra del Perú, entre sus diversas actividades científi cas y técnicas relacionadas con el mar, cuenta con una extensa red de mareógrafos mecánicos, digitales y automáticos, que se extienden a lo largo de todo el pais e islas adyacentes, cuya operación ha permitido desde su establecimiento en 1934, realizar un estudio sistemático de las mareas y otros fenómenos asociados con las variaciones anormales del nivel del mar, como es el caso de los tsunamis o maremotos; Que, desde el año 1965 existe un centro internacional de alerta contra tsunamis en el Pacífi co, cuyo centro operativo es el Sistema Internacional de Alerta de Tsunamis del Pacífi co (PTWC) en sede en Hawaii, del cual el Perú forma parte a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación desde el año 1970. El referido Centro proporciona a sus integrantes información relacionada con tsunamis ocurridos en cualquier punto del Océano Pacífi co; Que, el mencionado Sistema de Alerta de Tsunamis ha sido operado satisfactoriamente por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú desde su creación, como parte de sus funciones institucionales; habiendo participado en reuniones nacionales e internacionales, representando al Perú en el tema de Tsunamis; Que, la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI) de la UNESCO, como organismo especializado de Naciones Unidas en ciencia marina y servicios, de la cual el Perú es miembro desde el año 1965, recomienda que las Ofi cinas de Alertas de Tsunamis se encuentren asignadas a los Servicios Hidrográfi cos de los Estados miembros, propugnando la información de una red de Alerta de Tsunamis Regional entre los países de una determinada región; Que, con el fi n de evitar el pánico y la confusión que suele producirse en la población ante la difusión indiscriminada de noticias relacionadas con la aproximación de un tsunami a nuestras costas, es imprescindible que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú sea el organismo ofi cial en el país, responsable para emitir, evaluar o cancelar los mensajes o informaciones cursadas durante la operación del Sistema Internacional de Alerta de Tsunamis; Que, conforme el Artículo 171º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país; Que, el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, administra e investiga las actividades de Oceanografía, Hidrografía, Navegación, Meteorología, Cartografía y Señalización Náutica que se realizan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre del Territorio Nacional;