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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453097 nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial correspondientes a la Resolución Ministerial Nº 065- 2010-ED, quedando pendiente el fi nanciamiento de la remuneración diferencial de 245 docentes nombrados con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos por el importe de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 222 858,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2011-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 774 342,00), para fi nanciar la remuneración diferencial de 3,061 docentes, de un total de 3,076 incorporados correspondientes a la Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED, quedando pendiente el fi nanciamiento de la remuneración diferencial de 8 docentes con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos, por el importe de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 714,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-2011-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 976 006,00), de los cuales correspondieron DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 769 494,00) para fi nanciar el pago de la remuneración diferencial de 1,161 docentes, de un total de 2,101 docentes nombrados en el nivel I de Carrera Pública Magisterial correspondientes a la Resolución Ministerial Nº 0199-2010-ED, de los cuales 347 docentes corresponden a instituciones educativas unidocentes con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos, en cuyo costo no se ha considerado la Asignación por Diferencia de Jornada, por lo que se encuentra pendiente el fi nanciamiento de dicha asignación, por el importe de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 936,00); Que, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de la remuneración diferencial a diciembre del 2011 de 10,294 docentes, con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, referidos en los considerandos precedentes, no han sido considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, y sus modifi catorias, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nºs. 130 y 201-2009-EF, y del Pliego 010: Ministerio de Educación; por lo que se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 808 363,00); De conformidad con lo establecido por el Artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 808 363,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 10,294 docentes incorporados en los niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, conforme al Anexo “Transferencia de partidas -Número de plazas docentes y montos por pliego habilitado” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 40 808 363,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 40 808 363,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 866 427,00 ------------------- SUBTOTAL 5 866 427,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 489 611,00 ------------------- SUBTOTAL 32 489 611,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 452 325,00 ------------------ SUBTOTAL 2 452 325,00 =========== TOTAL EGRESOS 40 808 363,00 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.