Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 714507-5

Modifiquese el articulo 9° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF, el cual tendra el tenor siguiente: "Articulo 9°.- Revision judicial del procedimiento de Ejecucion Coactiva. Para efectos del MORDAZA de revision judicial previsto en el Articulo 23° de la Ley y normas reglamentarias, sera competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevo a cabo el procedimiento de ejecucion coactiva materia de revision o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de esta, la que haga sus veces. En el caso del MORDAZA parrafo del numeral 23.4 de la Ley, si el accionante no presenta en el plazo previsto poliza de caucion, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligacion renovable cada seis (6) meses; o no efectua la consignacion del monto exigido ante el Banco de la Nacion a nombre de la Corte Superior de Justicia, el ejecutor podra continuar de manera automatica con el procedimiento. Cuando el procedimiento de ejecucion coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse el mismo se debera expedir resolucion judicialdebidamente motivada que la autorice, considerando en lo que sea aplicable los parametros establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/ TC y 004-2002-AI-TC." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 714507-6

Modifican el Articulo 9° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF
DECRETO SUPREMO N° 201-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el mismo que busco adaptar la normativa en materia del procedimiento de ejecucion coactiva vinculado a la ejecucion forzosa de las obligaciones no tributarias de competencia de las Entidades de la Administracion Publica, asi como las obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos Locales, al MORDAZA MORDAZA normativo general previsto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27584, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo; Que, el Reglamento aprobado dispone en su articulo 9° precisiones para la ejecucion del MORDAZA de revision judicial establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y recogido en su Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Que, el numeral 23.4 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008JUS, regula el posible levantamiento de la suspension del procedimiento coactivo transcurrido el plazo de 60 dias sin que se MORDAZA resuelto el MORDAZA judicial, siempre que el obligado no ofrezca una medida de contracautela; Que, diversas entidades del Estado vienen siendo objeto de procedimientos de ejecucion coactiva en los que se afecta el derecho de defensa y debido MORDAZA en general; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia acumulada N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 0042002-AI/TC, considera que las Leyes N° 27584 y 27684, han regulado la actuacion que deberan tener los organos estatales en el regimen juridico del cumplimiento de las sentencias condenatorias de pago de sumas de dinero del Estado, estableciendo el procedimiento correspondiente, lo que debiera, dada su naturaleza, ser concordante en el caso de cumplimiento de procedimientos de ejecucion coactiva; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 9° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 0692003-EF

Decreto Supremo que aprueba una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 202-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188° de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de la descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos

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