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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453093 (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo de la presente norma referido en el numeral 1.2 del artículo 1º, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1º, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales respectivos, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Información Los Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Modifi cación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 145-2011-EF Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 145-2011-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 304 152,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 91 304 152,00 =========== TOTAL EGRESOS 91 304 152,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 91 304 152,00 =========== TOTAL EGRESOS 91 304 152,00” =========== Artículo 8º.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 145-2011-EF 8.1 Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº 145-2011-EF, en cuanto a los montos de transferencia consignados en el orden Nº 9, 37, 39, 41, 48 y 72 conforme al siguiente detalle. Nº MONTO S/. 9 4,024,356 37 823,330 39 992,926 41 9,570,432 48 225,937 72 3,832,100 8.2 Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº 145-2011-EF, en cuanto al código de ubigeo y Pliego de destino consignados en el orden Nº 16, conforme al siguiente detalle: 090307 Municipalidad Distrital de Huanca Huanca Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 714507-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 198-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planillas de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en coordinación entre esta institución y dichos Ministerios; Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de