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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453089 Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG del 26 de Enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024 – 2009 – DE/SG del 19 de Noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Cap EP Julio Enrique LLANOS ALBERCA, del Cap EP Agapito Armando JULCA LESCANO y del SO EP Simón HUAMÁN CONDORI, del 20 de Noviembre al 02 de Diciembre de 2011, para participar en el curso “Percepción Remota y Procesamiento Digital de Imágenes”, a realizarse en la ciudad de Bogota de la República de Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográfi co Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 200.00 x 13 días x 3 personas Pasajes (Clase económica): Lima – Bogota – Lima US $ 980 x 3 personas (incluye TUUA) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los comisionados deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM, de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- Los comisionados deberán cumplir con presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 714507-16 Modifican el Anexo I de la R.D. Nº 0439-2006/DCG RESOLUCION DIRECTORAL Nº R.D. 0567-2011/DCG 08 de junio de 2011 Vista la Resolución Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 octubre 2006, que aprueba las “Normas Complementarias para los Peritos Navales” CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el artículo I-010301, del precitado Reglamento, establece que el perito es el profesional que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza científi ca o tecnológica y experiencia debidamente acreditados ante la Autoridad Marítima, que le permitan emitir dictamen respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo; Que, el artículo I-010303, del Reglamento antes indicado, establece que corresponde a la Autoridad Marítima otorgar el Título de Perito Naval, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulación correspondiente; Que, en las “Normas Complementarias para los Peritos Navales” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 octubre 2006, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 06 setiembre 2007, y en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y lacustre, se establece que cuando la Autoridad Marítima estime necesario dispondrá la necesidad de incluir otras especialidades para los peritos; Que, en el anexo de la Resolución Directoral Nº 001- 06-MGP/DHN de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, de fecha 06 enero 2006, publicado el 08 junio 2006, se dispone que esta Dirección Técnica otorgue la Certifi cación de Perito Hidrográfi co, categorías “A” y “B”, o las personas naturales que cumplan con los requisitos y documentos necesarios para la obtención de dicha certifi cación; Que, mediante el ofi cio I.300-2270 de fecha 03 setiembre 2010, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, requiere la inclusión de la especialidad de Perito Hidrográfi co, que contribuirá en apoyo de la Autoridad Marítima en los dictámenes relativos a su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Incorpórese en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 octubre 2006, sobre NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE PERITOS MARITIMOS en el Ítem (8) en la Regla 7 “Especialidades”, y el Ítem (h) en la Regla 8 “Requerimientos Mínimos para la Titulación de Peritos, lo siguiente: Regla 7 Especialidades (8) Perito en Hidrografía Regla 8 Requerimientos Mínimos para la Titulación de Peritos h) Perito en Hidrografía: (1) Certifi cado de Perito Hidrográfi co categoría “A” o “B” emitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación, y (2) Experiencia profesional en áreas de trabajo relacionadas al ámbito Hidro – Oceanográfi co 2. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, la presente Resolución Directoral.