Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 002 ­ 2004 ­ DE/SG del 26 de Enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024 ­ 2009 ­ DE/SG del 19 de Noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comision de Servicio del Cap EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Cap EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del SO EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 20 de Noviembre al 02 de Diciembre de 2011, para participar en el curso "Percepcion Remota y Procesamiento Digital de Imagenes", a realizarse en la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Instituto Geografico Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US $ 200.00 x 13 dias x 3 personas Pasajes (Clase economica): MORDAZA ­ Bogota ­ MORDAZA US $ 980 x 3 personas (incluye TUUA) Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- Los comisionados deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047 ­ 2002 ­ PCM, de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5º.- Los comisionados deberan cumplir con presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 714507-16

la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo I-010301, del precitado Reglamento, establece que el perito es el profesional que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza cientifica o tecnologica y experiencia debidamente acreditados ante la Autoridad Maritima, que le permitan emitir dictamen respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo; Que, el articulo I-010303, del Reglamento MORDAZA indicado, establece que corresponde a la Autoridad Maritima otorgar el Titulo de Perito MORDAZA, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulacion correspondiente; Que, en las "Normas Complementarias para los Peritos Navales" aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 octubre 2006, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 06 setiembre 2007, y en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y lacustre, se establece que cuando la Autoridad Maritima estime necesario dispondra la necesidad de incluir otras especialidades para los peritos; Que, en el anexo de la Resolucion Directoral Nº 00106-MGP/DHN de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de fecha 06 enero 2006, publicado el 08 junio 2006, se dispone que esta Direccion Tecnica otorgue la Certificacion de Perito Hidrografico, categorias "A" y "B", o las personas naturales que cumplan con los requisitos y documentos necesarios para la obtencion de dicha certificacion; Que, mediante el oficio I.300-2270 de fecha 03 setiembre 2010, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, requiere la inclusion de la especialidad de Perito Hidrografico, que contribuira en apoyo de la Autoridad Maritima en los dictamenes relativos a su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Incorporese en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 octubre 2006, sobre NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE PERITOS MARITIMOS en el Item (8) en la Regla 7 "Especialidades", y el Item (h) en la Regla 8 "Requerimientos Minimos para la Titulacion de Peritos, lo siguiente: Regla 7 Especialidades (8) Perito en Hidrografia Regla 8 Requerimientos Minimos para la Titulacion de Peritos h) Perito en Hidrografia: (1) Certificado de Perito Hidrografico categoria "A" o "B" emitido por la Direccion de Hidrografia y Navegacion, y (2) Experiencia profesional en areas de trabajo relacionadas al ambito Hidro ­ Oceanografico 2. Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http:www.dicapi.mil pe, la presente Resolucion Directoral.

Modifican el Anexo I de la R.D. Nº 0439-2006/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº R.D. 0567-2011/DCG 08 de junio de 2011 Vista la Resolucion Directoral Nº 0439-2006/DCG de fecha 27 octubre 2006, que aprueba las "Normas Complementarias para los Peritos Navales" CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de

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