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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453092 Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o la Ministra de Educación, según corresponda, para lo cual estos dos últimos Ministerios suscriben de manera previa los convenios y/o adendas correspondientes con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento, según sea el caso; Que, mediante la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se amplía hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal, las medidas dispuestas por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana; Que, mediante el Memorándum Nº 2617-2011/ VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales por un monto de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 711 086,00), para fi nanciar en el presente año fi scal la ejecución de 166 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para lo cual se han suscrito los Convenios correspondientes Que, mediante el Memorándum Nº 1958-2011/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que existe disponibilidad de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para atender la transferencia de partidas por la suma señalada en el considerando precedente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; asimismo, informa que los recursos para la continuidad del fi nanciamiento en el año fi scal 2012 se realizará con cargo a los recursos formulados para dicho año, los cuales están sujetos a la aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente; por lo antes expuesto, mediante Ofi cio Nº 759-2011-VIVIENDA/ SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de los citados recursos, remitiendo para tal efecto un proyecto de dispositivo; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 2010- 2011-VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa que en el Anexo del Decreto Supremo Nº 145- 2011-EF, publicado en el Portal Institucional del citado Ministerio existen errores materiales en los órdenes Nº 9, 37, 39, 41, 48 y 72, en relación a los montos autorizados para los proyectos de inversión pública con códigos SNIP Nº 172847 Mejoramiento de pistas y veredas en el Cercado del Callao Zona 1, Av. Miguel Grau ex Buenos Aires Cercado del Callao, provincia de Callao - Callao; Nº 66045 Mejoramiento y puesta en valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte - distrito de La Victoria - Lima - Lima; Nº 172482 Construcción de pistas en el AA.HH. Mariscal Castilla Lurigancho, distrito de Lurigancho - Lima - Lima; Nº 182852 Rehabilitación y mejoramiento de la Avenida Perú, distrito de San Martín de Porres - Lima - Lima; Nº 105239 Construcción vereda peatonal Comunidad San Pedro de Mangua - Río Napo - Mazan, provincia de Maynas - Loreto; y Nº 172854 Mejoramiento de pistas y veredas en el Cercado del Callao, Zona 2, Jr. Alberto Secada, Av. Miguel Grau ex Buenos Aires, Jr. Guise cercado del Callao, provincia de Callao - Callao, respectivamente; por lo que, ha solicitado la modifi cación de los referidos montos correspondientes a cada proyecto, lo que implica, a su vez, una modifi cación del monto total autorizado en el citado Decreto Supremo de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 534 981,00) a NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 304 152,00); Que, asimismo, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa que en el orden Nº 16 del Anexo del Decreto Supremo Nº 145-2011-EF, por error material, se consignó el código de ubigeo 090301 y el Pliego Municipalidad Provincial de Angares - Lircay, debiendo corresponder el ubigeo 090307 y el Pliego Municipalidad Distrital de Huanca Huanca, siendo necesario rectifi car dicho código de ubigeo en el citado Anexo; en este contexto, a través del Ofi cio Nº 616-2011-VIVIENDA/SG, el Secretario General del citado Ministerio solicita las correcciones señaladas por el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 711 086,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCIÓN 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.045275 : Transferencias para Intervenciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 29 711 086,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 711 086,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 29 711 086,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 711 086,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco