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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453096 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados SUBTOTAL 487 132 839,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Municipalidad Distrital de Olmos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados SUBTOTAL 740 761,00 ============ TOTAL EGRESOS 487 873 600,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo Nº 1 del presente Decreto, así como la Municipalidad Distrital de Olmos, de la provincia y departamento de Lambayeque, incorporarán los citados recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del plazo para la transferencia de recursos Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se transfi eren a los Gobiernos Locales detallados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente dispositivo legal, en el mes de noviembre del presente año fi scal. Artículo 5º.- Publicación El Anexo que contiene la relación de los Gobiernos Locales a los cuales se destinarán los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 714507-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la implementación de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO N° 200-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi ja el monto de la Remuneración Integra Mensual-RIM correspondiente al Primer (I) Nivel Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 422- 2010-ED y Nº 127-2011-ED, se convocó la realización de la Primera y Segunda Fase del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional”, que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, el cual se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0131- 2010-ED, y que tuvo como resultado la incorporación de 5,854 docentes, con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos, a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, cuyo pago de remuneración diferencial debe efectuarse a partir del mes de Julio de 2011, con un costo ascendente a VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 917 668,00); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 423- 2010-ED, se convocó a concurso público para el nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Técnico Productiva, vacantes al 20 de enero de 2011, habiendo ingresado por nombramiento 3,091 docentes, con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos, al nivel I de la Carrera Pública Magisterial, cuyo pago de remuneración diferencial debe efectuarse a partir del mes de Junio de 2011, con un costo ascendente a SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 693 272,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-2011-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 976 006,00), de los cuales correspondieron DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 769 494,00) para fi nanciar la remuneración diferencial de 1,161 docentes, del total de 2,101 docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a la Resolución Ministerial Nº 0199-2010-ED, quedando pendiente el fi nanciamiento de la remuneración diferencial de 749 docentes nombrados con información actualizada en el Módulo de Gestión de Recursos Humanos por el importe de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 935 915,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 627 813,00) para fi nanciar la remuneración diferencial de 1,223 docentes, de un total de 1,518 docentes