TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453099 regionales y locales, comprenden, el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 33° de la Ley citada en el considerando precedente, dispone un Régimen Especial para la Provincia de Lima Metropolitana, por el cual en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en dicha ley; precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley antes referida, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, los artículos 50° y 60° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen las funciones específi cas que en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los gobiernos regionales; Que, el artículo 65° de la Ley citada en el párrafo precedente, indica que la Capital de la República no integra ninguna región, por lo que en la Provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal; siendo que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, cuyo artículo 2° aprobó los lineamientos para el procedimiento simplifi cado de transferencias que garantizará su ejecución, precisando además que estas contemplan las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; los cuales sirven como norma técnica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, señala en su artículo 3° que la fi nalidad del Sistema es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 356-2011-PCM/SD, se certifi có que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales en las materias de Población y Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, de los artículos 50° y 60°, respectivamente, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución Ministerial Nº 362-2011- MIMDES del 11 de octubre de 2011, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, conforme al Acta de Entrega Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos suscrita el 22 de agosto de 2011, con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 093- 2007-PCM y del numeral 8.3 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/ SD, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha identificado y cuantificado los recursos asociados a la transferencia de funciones presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, asociados a las funciones sectoriales transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 8.4 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD dispone que corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfi ere Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramitar, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en tal sentido es necesario aprobar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2011 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 277 423,00), como recursos asociados a las transferencias señaladas en la Resolución Ministerial Nº 362-2011-MIMDES; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, y la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/ SD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de transferencia de partidas Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 277 423,00), para fi nanciar la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 39 : Mujer y Desarrollo Social PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central – MIMDES FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 1.046405 : Protección Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 277 423,00 --------------- TOTAL 277 423,00 =========