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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453091 A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 066 975,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 65 291 138,00 ============ TOTAL EGRESOS 72 358 113,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Gobierno Regional, Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., para ser destinado al fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento “Mejoramiento y ampliación integral del sistema de distribución de agua potable en la ciudad de Tacna”, con código SNIP Nº 72762. Artículo 4º.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Para Todos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública de saneamiento, comprendidos en el Anexo y el artículo 3º del presente dispositivo, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo, y con la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 3º de la presente norma, deberán ser iniciados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Información Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 714507-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para financiar proyectos del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 197-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, establece entre sus funciones, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana e infraestructura educativa, se autoriza excepcionalmente hasta el 30 de octubre del presente año fi scal, realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia en mención, establece que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante