Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 7 066 975,00

453091

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 6º.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion senalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del articulo 1º del presente Decreto Supremo, y con la transferencia financiera aprobada en el articulo 3º de la presente MORDAZA, deberan ser iniciados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A, segun corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Informacion Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 714507-1

65 291 138,00 ============ 72 358 113,00 ============

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por Gobierno Regional, Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Autorizacion de Transferencia Financiera Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., para ser destinado al financiamiento de la ejecucion del proyecto de inversion publica de saneamiento "Mejoramiento y ampliacion integral del sistema de distribucion de agua potable en la MORDAZA de Tacna", con codigo SNIP Nº 72762. Articulo 4º.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Programa Agua Para Todos, es responsable del seguimiento de la ejecucion de los proyectos de inversion publica de saneamiento, comprendidos en el Anexo y el articulo 3º del presente dispositivo, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 5º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los articulos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para financiar proyectos del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos
DECRETO SUPREMO Nº 197-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante el Ministerio, establece entre sus funciones, disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 para el financiamiento de la ejecucion de proyectos de inversion de saneamiento e infraestructura MORDAZA e infraestructura educativa, se autoriza excepcionalmente hasta el 30 de octubre del presente ano fiscal, realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Educacion a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto de Urgencia en mencion, establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante

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