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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453257 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fe de Erratas Ordenanza N° 479-MDMM 453296 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 207-2011-MDPH.- Norman y regulan el comercio ambulatorio en el distrito 453297 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. Nº 008-2011-SGFUC-GDU/MDSM.- Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Miramar 453300 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 029-2011.- Aprueban campaña de regularización, hasta el 31 de julio de 2012, de habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutadas sin licencia 453301 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 012-2011-CD/OSIPTEL y Res. N° 014-2011- CCO.- Cable Maxuy S.A.C. contra Televisión del Valle S.A.C. sobre supuesta comisión de actos de competencia desleal 453237 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 088-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM de fecha 13 de julio de 2011 y Nº 077-2011-PCM de fecha 12 de setiembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 12 de noviembre de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 0543-2011-GR-LL-PRE de fecha 21 de octubre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, para cuyo efecto acompaña como sustento el Informe Técnico “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco” emitido por el Departamento de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, actualizado a Octubre de este año, y remitido mediante documento V.200-2362 de fecha 13 de octubre de 2011; Que, mediante Informe Nº 032-2011-INDECI/10.2 de fecha 24 de octubre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del riesgo existente, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la reposición de arena del borde costero, entre otras; Que, de lo expuesto se aprecia que en efecto en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del riesgo existente en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062- 2011-PCM y Nº 077-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de dichas acciones; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 13 de noviembre de