Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

453274

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

Que, mediante Expediente SID N° 2011-037990 de fecha 15 de agosto de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 2570 - 2011-MTC/15; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Asociacion cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Asociacion, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) Memoria descriptiva, planos de distribucion y de ubicacion y contrato de arrendamiento respecto del inmueble destinado al uso del circuito de manejo, en los cuales se puede apreciar que la ubicacion exacta del mismo es lotes C-22, C23 y C-24 de la Asociacion Pro - Vivienda MORDAZA MORDAZA "La Cantuta", Sector de Tongobamba, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de MORDAZA, con lo que se tiene por levantada la observacion senalada en el primer item del MORDAZA considerando de la Resolucion reconsiderada. b) Fotocopia de la vigencia de poder, donde se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente Administrativo de la Asociacion, cuenta con las facultades para la emision de los Certificados de Posesion, con lo que se tiene por levantada la observacion senalada en el MORDAZA item del MORDAZA considerando de la Resolucion reconsiderada. c) MORDAZA plano rectificado, cuyos 02 sub planos concuerdan respecto del aula N° 03, senalando que anteriormente un error material de digitacion con lo que se tiene por levantada la observacion senalada en el tercer item del MORDAZA considerando de la Resolucion reconsiderada. d) Nueva declaracion jurada que contiene el equipamiento requerido para el funcionamiento de la escuela de conductores conforme a lo dispuesto por el articulo 43°, numeral 43.5 de El Reglamento, con lo que se tiene por levantada la observacion senalada en el MORDAZA item del MORDAZA considerando de la Resolucion reconsiderada. Que, en ese sentido, corresponde evaluar y valorar los documentos presentados por la empresa como nueva prueba, toda vez que los fundamentos de la improcedencia de la solicitud de autorizacion, no estuvo basado en el incumplimiento, por parte de La Asociacion, de alguno de los requisitos contemplados en el Art. 51° de El Reglamento, sino en la existencia de discrepancias entre documentos; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; FLOTA VEHICULAR:
MORDAZA 1 2 3 4 5 6 TOYOTA HYUNDAI VOLKSWAGEN FOTON VOLVO BAJAJ Modelo VIOS H1 M/BUS 9.150 OLLIN F12 6X2 RE AUTORIKSHA TORITO 4T Clase AUTOMOVIL(M1) CMTA RURAL (N2) OMNIBUS(M3) CAMION (N2) REMOLCADOR(N3) VEHICULO AUT.AUT. MEN. (L5)

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, Mediante Memorando Nº 2609-2011-MTC/15, de fecha 08 de setiembre de 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 009 -2011MTC/15.mql sobre la inspeccion ocular realizada al local propuesto por La Asociacion, donde concluye que la referida asociacion cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° concordado con el articulo 51° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 6312011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 2570-2011-MTC/15 de fecha 14 de MORDAZA de 2011; en consecuencia, autorizar a ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela Clase de Escuela Ubicacion del Establecimiento : ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR. : Escuela de Conductores Integrales.

: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Urbanizacion MORDAZA A-12B (Sotano y 5to piso) distrito de Wanchaq, provincia y Departamento de MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO: Lotes C-22, C-23 y C-24 de la Asociacion Pro - Vivienda MORDAZA MORDAZA "La Cantuta", Sector de Tongobamba, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco.

Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Nº Chasis MR053HY4204010483 KMJWAH7HP8U101134 9BWDD52R25R521146 LVBV8JE61AE090249 YV2H5A805PA378396 AMD2AA08D1BWH00177

Nº de Motor 1NZX010825 D4BH8056345 4123893 B001003254 TD123ES488204913 ASMBTH37875

Ano Fab. 2003 2008 2005 2010 1992 2010

Placa CQD-127 RZ-6852 UZ-2450 X1U-936 YI-3019 B3-8010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.