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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453274 Que, mediante Expediente SID N° 2011-037990 de fecha 15 de agosto de 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2570 - 2011-MTC/15; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Asociación cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Asociación, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Memoria descriptiva, planos de distribución y de ubicación y contrato de arrendamiento respecto del inmueble destinado al uso del circuito de manejo, en los cuales se puede apreciar que la ubicación exacta del mismo es lotes C-22, C- 23 y C-24 de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta “La Cantuta”, Sector de Tongobamba, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el primer ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. b) Fotocopia de la vigencia de poder, donde se advierte que el señor Blas Hipólito Chávez Carrión, en su condición de Presidente Administrativo de la Asociación, cuenta con las facultades para la emisión de los Certifi cados de Posesión, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el segundo ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. c) Nuevo plano rectifi cado, cuyos 02 sub planos concuerdan respecto del aula N° 03, señalando que anteriormente un error material de digitación con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el tercer ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. d) Nueva declaración jurada que contiene el equipamiento requerido para el funcionamiento de la escuela de conductores conforme a lo dispuesto por el artículo 43°, numeral 43.5 de El Reglamento, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el cuarto ítem del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. Que, en ese sentido, corresponde evaluar y valorar los documentos presentados por la empresa como nueva prueba, toda vez que los fundamentos de la improcedencia de la solicitud de autorización, no estuvo basado en el incumplimiento, por parte de La Asociación, de alguno de los requisitos contemplados en el Art. 51° de El Reglamento, sino en la existencia de discrepancias entre documentos; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, Mediante Memorando Nº 2609-2011-MTC/15, de fecha 08 de setiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 009 -2011- MTC/15.mql sobre la inspección ocular realizada al local propuesto por La Asociación, donde concluye que la referida asociación cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 631- 2011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2570-2011-MTC/15 de fecha 14 de julio de 2011; en consecuencia, autorizar a ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LIDERES DEL SUR. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Urbanización Constancia A-12- B (Sótano y 5to piso) distrito de Wanchaq, provincia y Departamento de Cusco CIRCUITO DE MANEJO: Lotes C-22, C-23 y C-24 de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta “La Cantuta”, Sector de Tongobamba, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA VIOS AUTOMOVIL(M1) MR053HY4204010483 1NZX010825 2003 CQD-127 2 HYUNDAI H1 M/BUS CMTA RURAL (N2) KMJWAH7HP8U101134 D4BH8056345 2008 RZ-6852 3 VOLKSWAGEN 9.150 OMNIBUS(M3) 9BWDD52R25R521146 4123893 2005 UZ-2450 4 FOTON OLLIN CAMION (N2) LVBV8JE61AE090249 B001003254 2010 X1U-936 5 VOLVO F12 6X2 REMOLCADOR(N3) YV2H5A805PA378396 TD123ES488204913 1992 YI-3019 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T VEHICULO AUT.AUT. MEN. (L5) AMD2AA08D1BWH00177 ASMBTH37875 2010 B3-8010