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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453268 Artículo 6°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9°.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE. Asimismo, mantener la veda reproductiva del citado recurso establecida por la Resolución Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º 00`Latitud Sur. Artículo 10°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 11°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 12°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 13°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 14°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES TITULARES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (11 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2011) EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADOR SANTA MONICA III PT-17479-PM 03°25´S - 04°15´S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. MATILDE CO-2464-PM 04°15´S - 05º00’S ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. ANEXO II EMBARCACION SUPLENTE QUE PARTICIPARÁ EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (11 al 12 de noviembre de 2011) EMBARCACIÓN MATRICULA Armador SANTA MONICA V PT- 20958-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. 715148-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE Mediante Ofi cio N° 778-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 28 de octubre de 2011. 1. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto de los sub códigos 8.1 y 8.2: (Página 452361) DICE: 8.1 “(…) - Sin uso de embarcación: 5 UIT - 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Cancelación del permiso de pesca”. 8.2 (…) - Sin uso de embarcación: 5 UIT 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. DEBE DECIR: 8.1 “(…) - Sin uso de embarcación: 5 UIT - Con uso de embarcación: 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Cancelación del permiso de pesca”. 8.2 (…) - Sin uso de embarcación: 5 UIT - Con uso de embarcación: 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. 2. En el rubro “Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto a los sub códigos 26.1 y 26.3: (Página 452362) DICE: Multa DEBE DECIR: Multa y Suspensión 3. En el rubro “Determinación de la Sanción” del Cuadro de Sanciones, respecto al código 27: (Página 452362)