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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453270 Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Pasaje Terrestre Nacional P.Maldonado- Iñapari- P.Maldonado S/. Pasaje Terrestre Internacional Iñapari-Cobija- Iñapari US$ Viáticos Interna- cional US$ N° de días Total viáticos US$ Interna- cional Viáticos Nacional S/. N° de día Total viáticos S/. Nacio- nal Félix Ricardo Denegri Boza 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00 Alberto Giesecke Sara Lafosse 390.00 400.00 200.00 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00 José Ramiro Silva Delgado 635.00 (*) - 200.00 (**) 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00 Edwin Luis Gutiérrez Padrón 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 210.00 02 420.00 Elizabeth Alice González Porturas 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00 José Eduardo Zeballos Valle 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00 Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00 Francisco José Olano Martínez 390.00 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00 Alfredo Santa Cruz Maza 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00 Luis Faustino Salerno Gálvez 333.70 400.00 200.00 200.00 02 400.00 180.00 02 360.00 (*) Pasaje aéreo La Paz – Cobija – La Paz. Por itinerario debe pernoctar una noche en la ciudad de Santa Cruz al retorno. (**) Pasaje terrestre Juliaca – La Paz – Juliaca. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 715611-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2011-MTC/03 Lima, 07 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-031763, por la señora YRENE BEATRIZ GONZALES ACUÑA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 982-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora YRENE BEATRIZ GONZALES ACUÑA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo