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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453263 3.3 CALIFICACIÓN Previa evaluación satisfactoria se Califi ca como SER a las instalaciones eléctricas o proyecto de instalaciones eléctricas, que cumplan con las características establecidas en el artículo 4º y criterios señalados en el numeral 11.1 del artículo 11º, del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; y cumplan también con estar ubicados fuera del área de concesión conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 30º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4 CARPETA DE CALIFICACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES (CSER) La Carpeta de Califi cación de Sistemas Eléctricos Rurales es el conjunto de documentos relativos a las instalaciones o proyecto, y al proceso de su Califi cación. (Ver numeral 7.1). 3.5 RECURRENTE O ADMINISTRADO Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública que previa presentación de un Expediente, solicita la Califi cación de SER de unas instalaciones eléctricas o proyecto de instalaciones eléctricas. 3.6 EXPEDIENTE Es el conjunto de documentos preparados y presentados por el Recurrente, solicitando la Califi cación como SER. (Ver numeral 7.2) 3.7 NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE O ADMINISTRADO Es el medio que sirve a la DGE para comunicar al Recurrente todo hecho relativo al proceso de Califi cación. 3.8 PROCEDIMIENTO Debe entenderse al Procedimiento para obtener la Califi cación SER. Cuando en el texto se refi era a otro procedimiento, se utilizará el título completo del mismo o su correspondiente numeración. 3.9 DÍAS Los plazos establecidos en el presente procedimiento son de días hábiles. 3.10 LGER Ley General de Electrifi cación Rural, y sus modifi catorias. 3.11 RLGER Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, y sus modifi catorias. 3.12 PNER Plan Nacional de Electrifi cación Rural. 3.13 SISTEMAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL NO CONVENCIONALES (SERNC) Corresponden a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y minicentrales hidroeléctricas. 4. REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE El Expediente que sea concordante con lo establecido en los artículos 4º y 11º del RLGER; y último párrafo del artículo 30º de la LCE, deberá atenderse en un plazo máximo de 20 días. La presentación de los incidentes que se promuevan, suspenderá el plazo señalado en el presente numeral hasta que queden resueltos. La revisión y evaluación del Expediente tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u observaciones susceptibles de corregirse, el expediente será observado, y se procederá a notifi car al Recurrente para que subsane dentro de los diez (10) días, contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver al Recurrente el expediente presentado; b) De encontrarse conforme el Expediente; o en su caso, haberse cumplido con la subsanación correspondiente, la DGE emitirá la Resolución de Califi cación SER. 5. DEL RECURRENTE (ADMINISTRADO) Las siguientes actividades son de responsabilidad del Recurrente: a) En concordancia con el artículo 30º del RLGER, el Expediente con que se solicita la Califi cación SER de la instalación eléctrica o proyecto, debe ser presentado antes de solicitar el otorgamiento de la Concesión Eléctrica Rural (CER). El expediente solicitando la Califi cación SER debe estar suscrito por el representante legal del Recurrente y por un profesional responsable (Ing. Electricista o Mecánico Electricista, debidamente habilitado, para lo cual deberá presentar la copia simple del respectivo Certifi cado de Habilidad); b) En todo escrito, el Recurrente puede incluir aclaraciones adicionales y/o mejoras a su Expediente, siempre y cuando estén relacionadas con la subsanación de la observación formulada; y, c) Ante una devolución del Expediente, el Recurrente puede proceder a revisarlo, completarlo y/o modifi carlo parcial o totalmente para su próxima presentación. 6. ESTADÍSTICA Estas actividades son de responsabilidad de la Dirección General de Electricidad. a) Elaboración, ordenamiento, seguimiento, actualización y control de la estadística relativa a las Califi caciones como SER, considerando detalles y ratios referenciados geográfi ca, política y temporalmente, así como por otros factores que se consideren útiles; y, b) Difusión de la estadística relativa a la Califi cación como SER, de las instalaciones eléctricas o proyectos. 7. INFORMACIÓN DE LOS CASOS DE CALIFICACION Estas actividades son de responsabilidad de la Dirección General de Electricidad. 7.1. CONTENIDO DE LA CSER La CSER debe contener como mínimo los siguientes documentos: a) Hoja Resumen, según Formatos Nº 01 o Nº 02, adjuntos; b) Expediente presentado por el Recurrente; c) Notifi cación o notifi caciones efectuadas al Recurrente; d) Escritos del Recurrente; y, e) Resolución de Califi cación SER o el Ofi cio de devolución del Expediente presentado. 7.2. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE De acuerdo a las características de las instalaciones eléctricas o proyecto, sujeto de Califi cación SER, el