Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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3.3 CALIFICACION Previa evaluacion satisfactoria se Califica como SER a las instalaciones electricas o proyecto de instalaciones electricas, que cumplan con las caracteristicas establecidas en el articulo 4º y criterios senalados en el numeral 11.1 del articulo 11º, del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; y cumplan tambien con estar ubicados fuera del area de concesion conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 30º de la Ley de Concesiones Electricas. 3.4 CARPETA DE CALIFICACION DE SISTEMAS ELECTRICOS RURALES (CSER) La Carpeta de Calificacion de Sistemas Electricos Rurales es el conjunto de documentos relativos a las instalaciones o proyecto, y al MORDAZA de su Calificacion. (Ver numeral 7.1). 3.5 RECURRENTE O ADMINISTRADO Es toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, privada o publica que previa MORDAZA de un Expediente, solicita la Calificacion de SER de unas instalaciones electricas o proyecto de instalaciones electricas. 3.6 EXPEDIENTE Es el conjunto de documentos preparados y presentados por el Recurrente, solicitando la Calificacion como SER. (Ver numeral 7.2) 3.7 NOTIFICACION ADMINISTRADO AL RECURRENTE O

articulo 30º de la LCE, debera atenderse en un plazo MORDAZA de 20 dias. La MORDAZA de los incidentes que se promuevan, suspendera el plazo senalado en el presente numeral hasta que queden resueltos. La revision y evaluacion del Expediente tendra en cuenta lo siguiente: a) Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u observaciones susceptibles de corregirse, el expediente sera observado, y se procedera a notificar al Recurrente para que subsane dentro de los diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de notificada la observacion, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud, en cuyo caso se procedera a devolver al Recurrente el expediente presentado; b) De encontrarse conforme el Expediente; o en su caso, haberse cumplido con la subsanacion correspondiente, la DGE emitira la Resolucion de Calificacion SER. 5. DEL RECURRENTE (ADMINISTRADO) Las siguientes actividades son de responsabilidad del Recurrente: a) En concordancia con el articulo 30º del RLGER, el Expediente con que se solicita la Calificacion SER de la instalacion electrica o proyecto, debe ser presentado MORDAZA de solicitar el otorgamiento de la Concesion Electrica Rural (CER). El expediente solicitando la Calificacion SER debe estar suscrito por el representante legal del Recurrente y por un profesional responsable (Ing. Electricista o Mecanico Electricista, debidamente habilitado, para lo cual debera presentar la MORDAZA simple del respectivo Certificado de Habilidad); b) En todo escrito, el Recurrente puede incluir aclaraciones adicionales y/o mejoras a su Expediente, siempre y cuando esten relacionadas con la subsanacion de la observacion formulada; y, c) Ante una devolucion del Expediente, el Recurrente puede proceder a revisarlo, completarlo y/o modificarlo parcial o totalmente para su proxima presentacion. 6. ESTADISTICA Estas actividades son de responsabilidad de la Direccion General de Electricidad. a) Elaboracion, ordenamiento, seguimiento, actualizacion y control de la estadistica relativa a las Calificaciones como SER, considerando detalles y ratios referenciados geografica, politica y temporalmente, asi como por otros factores que se consideren utiles; y, b) Difusion de la estadistica relativa a la Calificacion como SER, de las instalaciones electricas o proyectos. 7. INFORMACION CALIFICACION DE LOS CASOS DE

Es el medio que sirve a la DGE para comunicar al Recurrente todo hecho relativo al MORDAZA de Calificacion. 3.8 PROCEDIMIENTO Debe entenderse al Procedimiento para obtener la Calificacion SER. Cuando en el texto se refiera a otro procedimiento, se utilizara el titulo completo del mismo o su correspondiente numeracion. 3.9 DIAS Los plazos establecidos en el presente procedimiento son de dias habiles. 3.10 LGER Ley General modificatorias. 3.11 RLGER Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, y sus modificatorias. 3.12 PNER Plan Nacional de Electrificacion Rural. 3.13 SISTEMAS DE ELECTRIFICACION RURAL NO CONVENCIONALES (SERNC) Corresponden a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y minicentrales hidroelectricas. 4. REVISION Y EVALUACION DEL EXPEDIENTE El Expediente que sea concordante con lo establecido en los articulos 4º y 11º del RLGER; y ultimo parrafo del de Electrificacion Rural, y sus

Estas actividades son de responsabilidad de la Direccion General de Electricidad. 7.1. CONTENIDO DE LA CSER La CSER debe contener como minimo los siguientes documentos: a) Hoja Resumen, segun Formatos Nº 01 o Nº 02, adjuntos; b) Expediente presentado por el Recurrente; c) Notificacion o notificaciones efectuadas al Recurrente; d) Escritos del Recurrente; y, e) Resolucion de Calificacion SER o el Oficio de devolucion del Expediente presentado. 7.2. DOCUMENTACION E INFORMACION DEL EXPEDIENTE De acuerdo a las caracteristicas de las instalaciones electricas o proyecto, sujeto de Calificacion SER, el

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