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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453259 Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva de Palma Aceitera, atendiendo a la solicitud del Gobierno Regional de Loreto, solicita la incorporación de este Gobierno Regional al mencionado Comité Técnico; Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar la modifi cación solicitada; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0488-2005-AG, incorporándose al Gobierno de la Región Loreto, como miembro del Comité Técnico de Coordinación para la Promoción de la Cadena Productiva Palma Aceitera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 714637-2 Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a Chile para participar en el Seminario Regional “Dinámicas en el mercado de la tierra en América Latina y el Caribe” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0459-2011-AG Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTO: La Carta LA 7/1 Santiago 11/11, de fecha 11 de octubre de 2011, del Representante a.i de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO, es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que tiene como mandato alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una COMUNICADO Ante la proximidad de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, se recuerda a todas las personas al servicio del Estado -cualquiera sea su régimen laboral, forma de contratación o fuente de retribución- que, de conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, deberán abstenerse de recibir cualquier tipo de dádivas, obsequios, agasajos, donaciones o similares (en dinero o especie), de forma directa o indirecta, por parte de personas naturales o jurídicas; garantizando que su actuación sea conforme al principio de probidad que rige la función pública. En ese sentido, todas las entidades de la administración pública deben tomar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de infracciones a los deberes éticos, instruyendo a sus áreas de recepción, mesa de partes, seguridad y otras e informando lo pertinente a su personal, proveedores, contratistas, prestadores de servicios, administrados, usuarios, benefi ciarios y a la ciudadanía en general. El Poder Ejecutivo agradecerá que las personas e instituciones que, con motivo de dichas festividades, hayan planifi cado obsequiar bienes o servicios a entidades públicas y/o a personas al servicio del Estado, reorienten dichas donaciones a favor de los niños del Perú, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), el cual emitirá la acreditación correspondiente por la donación recibida, o que lo hagan a través de cualquier otra organización vinculada a la atención de la infancia. Lima, 10 de Noviembre de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS  714505-1