Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 715358-1

ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS RURALES PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS RURALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. OBJETO

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Procedimiento para la Calificacion de los Sistemas Electricos Rurales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 090-2011-EM/DGE MORDAZA, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, establece que la Direccion General de Electricidad sea la encargada de efectuar la calificacion de los Sistemas Electricos Rurales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, se requiere establecer el procedimiento para efectuar la calificacion a que se hace mencion en el considerando que antecede; Que, los numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, preven los criterios a tomar en dicha evaluacion y las consideraciones administrativas que dicho procedimiento debe reunir, respectivamente; Que, la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, publicado el 20 de MORDAZA de 2011, establece un (01) ano como plazo para regularizar la obtencion de la calificacion como Sistema Electrico Rural de aquellas instalaciones de electrificacion rural que vienen siendo operadas por las empresas concesionarias de distribucion de propiedad del Estado, ADINELSA, asi como por toda otra dependencia del Estado. En ejercicio de la atribucion prescrita en el literal u) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento para la Calificacion de los Sistemas Electricos Rurales, que forma parte de la presente Resolucion como Anexo de la misma. Articulo 2º.- Para aquella instalacion de electrificacion rural que viene siendo operada por alguna empresa concesionaria de distribucion de propiedad del Estado, ADINELSA, asi como por toda otra dependencia del Estado, que al termino del plazo senalado en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, no MORDAZA regularizado la obtencion de su Calificacion como Sistema Electrico Rural, sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Nº 179-2009-OS-CD, de OSINERGMIN, de fecha 14 de octubre de 2009. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera de aplicacion a las solicitudes que se presenten a partir de esa fecha. Registrese y publiquese. MORDAZA TAMAYO PEREYRA Director General Direccion General de Electricidad

Establecer y reglamentar las actividades que los administrados y el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Electricidad realizan respecto a la MORDAZA y evaluacion del expediente de instalaciones electricas o proyecto de instalaciones electricas, para efectuar su Calificacion como un Sistema Electrico Rural. Tambien se incluyen consideraciones relativas al seguimiento del MORDAZA, y estadistica correspondiente. 1.2. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION El procedimiento es de aplicacion obligatoria por todos los actos relacionados con el MORDAZA de Calificacion como Sistema Electrico Rural y MORDAZA el actuar de las dependencias del Ministerio de Energia y Minas en su relacion con los solicitantes de Calificacion SER, cualquiera sea el MORDAZA de persona y su lugar de residencia en el ambito nacional. 1.3. VIGENCIA Su vigencia es indefinida, salvo reemplazo por otro procedimiento o derogatoria explicita. 1.4. APROBACION Cuenta con la aprobacion de la Direccion General de Electricidad. 2. BASE LEGAL · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE); · Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; · Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (LGE); · Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER); · Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; · Resolucion Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales (NTCSER); · Ley Nº 28307, Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica; · Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que modifica diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico; y. · Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural. 3.DEFINICIONES Y SIGLAS Para efectos del presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiezan con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion: 3.1 DGE Direccion General de Electricidad 3.2 SER Sistema Electrico Rural

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