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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453262 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 715358-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Procedimiento para la Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 090-2011-EM/DGE Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, establece que la Dirección General de Electricidad sea la encargada de efectuar la califi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, se requiere establecer el procedimiento para efectuar la califi cación a que se hace mención en el considerando que antecede; Que, los numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, prevén los criterios a tomar en dicha evaluación y las consideraciones administrativas que dicho procedimiento debe reunir, respectivamente; Que, la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, publicado el 20 de julio de 2011, establece un (01) año como plazo para regularizar la obtención de la califi cación como Sistema Eléctrico Rural de aquellas instalaciones de electrifi cación rural que vienen siendo operadas por las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como por toda otra dependencia del Estado. En ejercicio de la atribución prescrita en el literal u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Califi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales, que forma parte de la presente Resolución como Anexo de la misma. Artículo 2º.- Para aquella instalación de electrifi cación rural que viene siendo operada por alguna empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como por toda otra dependencia del Estado, que al término del plazo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, no haya regularizado la obtención de su Califi cación como Sistema Eléctrico Rural, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 179-2009-OS-CD, de OSINERGMIN, de fecha 14 de octubre de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de esa fecha. Regístrese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. OBJETO Establecer y reglamentar las actividades que los administrados y el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad realizan respecto a la presentación y evaluación del expediente de instalaciones eléctricas o proyecto de instalaciones eléctricas, para efectuar su Califi cación como un Sistema Eléctrico Rural. También se incluyen consideraciones relativas al seguimiento del proceso, y estadística correspondiente. 1.2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El procedimiento es de aplicación obligatoria por todos los actos relacionados con el proceso de Califi cación como Sistema Eléctrico Rural y norma el actuar de las dependencias del Ministerio de Energía y Minas en su relación con los solicitantes de Califi cación SER, cualquiera sea el tipo de persona y su lugar de residencia en el ámbito nacional. 1.3. VIGENCIA Su vigencia es indefi nida, salvo reemplazo por otro procedimiento o derogatoria explícita. 1.4. APROBACIÓN Cuenta con la aprobación de la Dirección General de Electricidad. 2. BASE LEGAL • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); • Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; • Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (LGE); • Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER); • Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; • Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER); • Ley Nº 28307, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica; • Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que modifica diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico; y. • Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. 3.DEFINICIONES Y SIGLAS Para efectos del presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación: 3.1 DGE Dirección General de Electricidad 3.2 SER Sistema Eléctrico Rural