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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453267 Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolución Ministerial N° 250-2011- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, el IMARPE mediante los Ofi cios del Vistos, remitió el informe denominado “Pesca Exploratoria de la Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo” del 24 y 25 de octubre de 2011, en el cual se resume y analiza los principales indicadores biológicos y poblacionales del citado recurso, recomendando: 1) el reinicio de las actividades extractivas, en el área comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, a partir del día 14 de noviembre de 2011; 2) que se realice una pesca exploratoria de merluza los días 11 y 12 de noviembre de 2011, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el grado 05º00´ Latitud Sur, que permita evaluar el avance del proceso de desove de esta especie; y, 3) se realice una Operación Merluza en la última semana de noviembre de 2011, a fi n de conocer la situación actual del stock de esta especie; Asimismo, el IMARPE alcanzó el plan de trabajo denominado “Pesca Exploratoria de Merluza con Énfasis en el Proceso Reproductivo”, a desarrollarse en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), los días 11 y 12 de noviembre de 2011 con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del Vistos, ha estimado pertinente conforme lo expresado por el IMARPE, dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas en dicha área a partir de las 00:00 horas del día 14 de noviembre de 2011 y autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria de Merluza con Énfasis en el Proceso Reproductivo, la cual evaluará el desarrollo del proceso reproductivo del precitado recurso en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), a efecto de contar con información confi able y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05°00’ Latitud Sur (Paita), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolución Ministerial N° 367- 2010-PRODUCE. Artículo 2°.- La relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares, así como la embarcación pesquera suplente que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al plan de trabajo presentado por el IMARPE, constan en el Anexo I y Anexo II respectivamente, de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el marco de dicha actividad. Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.