TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453266 de Inscripción del Título III de los Procedimientos del Registro Nacional del Reglamento del Registro Nacional y otros registros a cargo del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS. La mencionada Resolución considera en su parte resolutiva, específi camente en el artículo 2, disponer la publicación de la modifi cación, para que entre en vigencia a partir del día siguiente de realizarse la misma; Que, habiéndose determinado que la referida publicación jamás fue tramitada y mucho menos realizada, la referida Resolución jamás entró en vigencia debido a que no se cumplió con uno de los requisitos establecidos por la misma; no siendo posible determinar su validez. Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que por el Principio de Simplicidad: “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. Que, al efectuar un nuevo análisis de la modifi cación del numeral 8.4 del artículo 8 del Capítulo I del Procedimiento de Inscripción del Título III de los Procedimientos del Registro Nacional del Reglamento del Registro Nacional y otros registros a Cargo del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS, se ha verifi cado la omisión de algún documento que acredite el vinculo existente entre la persona con discapacidad y el familiar que se pretende inscribir, por lo que se ha considerado pertinente que se añada un requisito adicional a los solicitados anteriormente, que seria el literal d); De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, el artículo 12 del reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; Con el visto bueno de la Dirección de Investigación y Registro y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo1.- MODIFICAR el numeral 8.4 del artículo 8 del Capítulo I “DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION del Título III “DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL del Reglamento del Registro Nacional y Otros Registros a Cargo del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS, incorporándose el literal “d”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION (...) 8.4 Requisitos para la Inscripción de Familiares Los familiares de las personas con discapacidad que deseen incorporarse al Registro de Filiación de la Persona con Discapacidad y sus Familiares deberán estar comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad; restringiéndose el acceso sólo aquel familiar que declare ser responsable de la persona con discapacidad. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia simple del Documento Nacional del solicitante b) Copia simple de la Resolución Ejecutiva de la Persona con Discapacidad inscrita en el Registro Nacional del CONADIS. c) Solicitud con carácter de Declaración Jurada expedida por el CONADIS. d) Copia simple de documento que acredite el vínculo existente entre la Persona con Discapacidad y el Familiar que se pretende inscribir. Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que entre en vigencia a partir del día siguiente de la referida publicación. Artículo 3º.- DISPONER que la resolución materia de aprobación sea publicada en la pagina Web institucional, en cumplimiento a las normas de acceso a la información y transparencia. Artículo 4º.- ENCARGAR al Director (a) de la Dirección de Investigación y Registro la implementación y ejecución de la Directiva. Regístrese y comuníquese y cúmplase. JULIO WILFREDO GUZMÁN JARA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 714618-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2011-PRODUCE Lima, 10 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° DE-100-304-2011-PRODUCE/ IMP y N° DE-100-308-2011-PRODUCE/IMP del 3 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 823-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 169-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 10 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13° de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento