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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453362 Que, el Gobierno Central, a través del OSINERMIN y en subasta pública de suministros de electricidad con RER realizada los meses de enero y febrero, ha resuelto adjudicar diversas Concesiones de Suministro que comprenden un proyecto que será desarrollado dentro de la circunscripción territorial del Departamento de Moquegua. Este proyecto comprende la construcción de una planta fotovoltaica con una capacidad instalada de 20 MW que contribuirá de forma importante al desarrollo local, regional y nacional; Que, la ejecución de proyectos de RER requiere de la aprobación del marco normativo necesario especialmente en lo referente a zonifi cación y usos de las áreas ubicadas en la Provincia de Mariscal Nieto, sobre las cuales se ejecutará; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 32º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, la Zonifi cación de Usos Especiales (OU) comprende áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasifi cados en otros tipos de zonifi cación, tales como: Centros Cívicos, Dependencias Administrativas del Estado, Culturales, Terminales Terrestres, Ferroviarios, Marítimos, Aéreos, Establecimientos Institucionales Representativos del Sector Privado, Nacional o Extranjero, Establecimientos Religiosos, Asilos, Orfelinatos, grandes Complejos Deportivos y de Espectáculos, Estadios, Coliseos, Zoológicos, Establecimientos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas; Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el mismo artículo señala que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo X de la Ley Nº 27972 ha establecido que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial por mayoría ha aprobado la siguiente Ordenanza: APRUEBAN ZONIFICACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONA DE SERVICIOS PÚBLICOS (OU) PARA VIABILIZAR LAS INVERSIONES PRIVADAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO: Artículo 1º.- Incorporación de tierras al área de expansión urbana de la Provincia de Mariscal Nieto. Incorporar al área de expansión urbana de la Provincia de Mariscal Nieto, el área de infl uencia del proyecto de Planta de Generación de Energía Eléctrica, a partir del aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables, conforme al Plano de Zonifi cación a que se refi eren los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Asignación de Zonifi cación, Usos y Restricciones. Aprobar la Asignación de Zonifi cación de Zona de Usos Especiales (OU) al área que se grafi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza, para la instalación de la Planta de Generación de Energía Eléctrica a partir de Recursos Energéticos Renovables. La Zona de Usos Especiales OU permitirá destinar las áreas delimitadas en el Plano de Zonifi cación, al establecimiento de Plantas de Generación de Energía Eléctrica, debidamente Autorizados por las Autoridades competentes. La Zona de Usos Especiales OU aprobada mediante la presente Ordenanza únicamente comprende la instalación de establecimientos de producción y almacenamiento de energía proveniente de Recursos Energéticos Renovables. El establecimiento de nuevas actividades sobre dicha área se sujetará a las evaluaciones correspondientes, por parte de esta Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación. Establecer que el ámbito de aplicación de la presente norma es el área delimitada en el Plano de Zonifi cación que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01 y que ha sido aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de esta Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua Artículo 4º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo. Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente a las zonas que forma parte de la Zona de Usos Especiales OU y que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonifi cación será publicado en el mural de la Municipalidad y en su portal electrónico (www.munimoquegua.gob.pe). Artículo 5º.- Parámetros urbanísticos y edifi catorios y usos de la OU. Establecer que en el ámbito de la Zona de Usos Especiales (OU) los parámetros urbanísticos y edifi catorios se sujetarán a la propuesta que el desarrollador del proyecto presentará a la Municipalidad. Dicha propuesta será elaborada teniendo en cuenta el entorno inmediato del proyecto, las demandas técnicas de la actividad que se realizará y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en materia de seguridad e higiene. Artículo 6º.- De la adecuación de los planes urbanos. Los Planes de Acondicionamiento Territorial y Plan Director de Moquegua - Samegua deberán contemplar lo establecido en la presente ordenanza y adecuarse a ella. Artículo 7º.- De su Aplicación y Cumplimiento. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 8º.- De su publicación. Encárguese a la Secretaria General y a la Ofi cina de Informática la publicación de la presente norma. Artículo 9º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Única.-. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la aprobación e implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 715861-1