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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453346 Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios lo siguiente: “IV. TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS EN OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS DIRIGIDAS EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES IV.1.- Consideraciones Generales: 1. La inscripción de valores y/o registro de prospectos de oferta pública primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales, podrá efectuarse bajo las modalidades de Trámite General o Trámite Anticipado, señaladas en los numerales I y II anteriores. El solicitante de la inscripción y/o registro, deberá presentar la información de acuerdo con la naturaleza del trámite. 2. El registro de Programas y aprobación de Trámites Anticipados se podrá acordar por junta general de accionistas, directorio o cualquier otro órgano del emisor facultado para ello. 3. No es factible la inscripción de Programas que consideren la emisión de valores a ser colocados a inversionistas diferentes de los Inversionistas Institucionales. 4. En emisiones u operaciones complejas, se podrán formular consultas respecto a los documentos que se deban presentar y que no se encuentren dentro de la relación señalada en las secciones siguientes. El plazo de atención a estas consultas no podrá superar los 10 días útiles. 5. Las solicitudes de excepción a la divulgación de documentación o información deberán ser presentadas a la Superintendencia del Mercado de Valores por el emisor de modo previo a la solicitud de inscripción o registro siguiendo el procedimiento correspondiente establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores. 6. Puede solicitarse la dispensa de la presentación de cierta información al ser ésta imposible de obtener por no estar al alcance de la persona obligada sin que, de acuerdo a las circunstancias, tenga que incurrir en costos no razonables en relación a su relevancia. Puede también solicitarse que se mantenga en reserva la información cuando ésta sea contraria al interés público o se trate de la información a que se refi ere el artículo 34 de la Ley. La solicitud correspondiente deberá ser formulada por el emisor de modo previo a la solicitud de inscripción o registro. 7. En caso de emisores extranjeros, en lo que corresponda, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 3. del inciso b.1) del numeral 1) del literal C. del numeral I de la Sección Segunda anterior. IV.2.- Requisitos para la Inscripción y/o Registro: A. Emisores con valores inscritos en el Registro 1. Los Emisores con valores previamente inscritos en el Registro podrán inscribir nuevos valores o programas de emisión con el objeto de efectuar una oferta pública primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales. 2. En caso de emisores con valores inscritos en el Registro, la utilización del presente esquema de inscripción o registro solo será disponible para aquellos que se encuentren al día en todas sus obligaciones de revelación de información. Para la inscripción de los valores se deberá presentar de manera completa la documentación e información que se detalla a continuación: a) Disposiciones Generales: En caso de oferta primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales que se realice sólo en el territorio nacional: 1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción de los valores o el registro del prospecto correspondiente. Se deberán señalar las características relevantes de los valores así como indicar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales. Adicionalmente, se deberá presentar la relación detallada y completa de los documentos remitidos que se indican en los numerales siguientes, a efectos de la inscripción o registro; y, en su caso, la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y que la misma mantiene su plena validez y vigencia; 2. Copia del acta o instrumento que recoge la decisión o acuerdo del órgano correspondiente del emisor de llevar a cabo la emisión y oferta de valores y donde se fi jan sus características. Se presentará, asimismo, copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen; 3. Prospecto informativo elaborado de acuerdo con los formatos adjuntos (Formato OPII-TG1, Formato OPII- TAM1 o Formato OPII-TAC1), según corresponda; 4. Copia del Contrato o acto de emisión según corresponda. 5. De existir un representante de obligacionistas, la declaración jurada de no vinculación entre el emisor y el representante de obligacionista, suscrito por ambos, o presentado de manera independiente. 6. Copia del modelo del acta, instrumento o declaración jurada del emisor donde se deje constancia de que los valores serán representados únicamente mediante anotaciones en cuenta; 7. Contrato de colocación si lo hubiera, 8. Copia de la comunicación remitida por una (1) clasifi cadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente. 9. Carta de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17, numeral 2°, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, según corresponda. 10. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, de ser el caso. 11. Copia de los contratos y documentos relacionados con las garantías y mejoras que respaldarán los valores a ser emitidos los cuales deberán señalar la forma de ejecución, pago a los inversionistas, orden de prelación, mecanismos de solución de controversias y otros aspectos que pudieran afectar los derechos de los potenciales adquirentes. 12. Copia de los contratos y documentos relacionados con los ingresos, o generación de fl ujos, del emisor o patrimonio autónomo que garantiza el pago de los valores, que pudieran afectar el cumplimiento de las condiciones de los valores a ser ofrecidos a los inversionistas. 13. Constancia de pago de los derechos de tramitación. b) Disposiciones Específi cas: 1. En caso de aprobación de Trámite Anticipado.- a. La comunicación del emisor deberá solicitar la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él. b. Según corresponda, se entregarán los documentos o contratos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones, la oferta, las garantías o la colocación de valores, etc. 2. En caso de Programas de Emisión.- a. La comunicación deberá hacer mención a la existencia del programa de emisión y de sus características principales como sus límites y condiciones y su plazo de duración, entre otros. En dicha comunicación se solicitará la inscripción del programa en el Registro o se indicará