Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2011 (15/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

453346

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2011

Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios lo siguiente: "IV. TRAMITE PARA LA INSCRIPCION DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS EN OFERTAS PUBLICAS PRIMARIAS DIRIGIDAS EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES IV.1.- Consideraciones Generales: 1. La inscripcion de valores y/o registro de prospectos de oferta publica primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales, podra efectuarse bajo las modalidades de Tramite General o Tramite Anticipado, senaladas en los numerales I y II anteriores. El solicitante de la inscripcion y/o registro, debera presentar la informacion de acuerdo con la naturaleza del tramite. 2. El registro de Programas y aprobacion de Tramites Anticipados se podra acordar por junta general de accionistas, directorio o cualquier otro organo del emisor facultado para ello. 3. No es factible la inscripcion de Programas que consideren la emision de valores a ser colocados a inversionistas diferentes de los Inversionistas Institucionales. 4. En emisiones u operaciones complejas, se podran formular consultas respecto a los documentos que se deban presentar y que no se encuentren dentro de la relacion senalada en las secciones siguientes. El plazo de atencion a estas consultas no podra superar los 10 dias utiles. 5. Las solicitudes de excepcion a la divulgacion de documentacion o informacion deberan ser presentadas a la Superintendencia del MORDAZA de Valores por el emisor de modo previo a la solicitud de inscripcion o registro siguiendo el procedimiento correspondiente establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. 6. Puede solicitarse la dispensa de la MORDAZA de cierta informacion al ser esta imposible de obtener por no estar al alcance de la persona obligada sin que, de acuerdo a las circunstancias, tenga que incurrir en costos no razonables en relacion a su relevancia. Puede tambien solicitarse que se mantenga en reserva la informacion cuando esta sea contraria al interes publico o se trate de la informacion a que se refiere el articulo 34 de la Ley. La solicitud correspondiente debera ser formulada por el emisor de modo previo a la solicitud de inscripcion o registro. 7. En caso de emisores extranjeros, en lo que corresponda, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 3. del inciso b.1) del numeral 1) del literal C. del numeral I de la Seccion MORDAZA anterior. IV.2.- Requisitos para la Inscripcion y/o Registro:

el registro del prospecto correspondiente. Se deberan senalar las caracteristicas relevantes de los valores asi como indicar expresamente que la oferta de los valores esta destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales. Adicionalmente, se debera presentar la relacion detallada y completa de los documentos remitidos que se indican en los numerales siguientes, a efectos de la inscripcion o registro; y, en su caso, la documentacion que no se remite por haberse presentado anteriormente y que la misma mantiene su plena validez y vigencia; 2. MORDAZA del acta o instrumento que recoge la decision o acuerdo del organo correspondiente del emisor de llevar a cabo la emision y oferta de valores y donde se fijan sus caracteristicas. Se presentara, asimismo, MORDAZA de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen; 3. Prospecto informativo elaborado de acuerdo con los formatos adjuntos (Formato OPII-TG1, Formato OPIITAM1 o Formato OPII-TAC1), segun corresponda; 4. MORDAZA del Contrato o acto de emision segun corresponda. 5. De existir un representante de obligacionistas, la declaracion jurada de no vinculacion entre el emisor y el representante de obligacionista, suscrito por ambos, o presentado de manera independiente. 6. MORDAZA del modelo del acta, instrumento o declaracion jurada del emisor donde se deje MORDAZA de que los valores seran representados unicamente mediante anotaciones en cuenta; 7. Contrato de colocacion si lo hubiera, 8. MORDAZA de la comunicacion remitida por una (1) clasificadora informando de la clasificacion de riesgo otorgada al valor, acompanando la fundamentacion correspondiente. 9. Carta de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el articulo 17, numeral 2°, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, segun corresponda. 10. MORDAZA del documento que evidencie la autorizacion del organismo que ejerza la supervision y control sobre el emisor, de ser el caso. 11. MORDAZA de los contratos y documentos relacionados con las garantias y mejoras que respaldaran los valores a ser emitidos los cuales deberan senalar la forma de ejecucion, pago a los inversionistas, orden de prelacion, mecanismos de solucion de controversias y otros aspectos que pudieran afectar los derechos de los potenciales adquirentes. 12. MORDAZA de los contratos y documentos relacionados con los ingresos, o generacion de flujos, del emisor o patrimonio MORDAZA que garantiza el pago de los valores, que pudieran afectar el cumplimiento de las condiciones de los valores a ser ofrecidos a los inversionistas. 13. MORDAZA de pago de los derechos de tramitacion. b) Disposiciones Especificas:

A. Emisores con valores inscritos en el Registro 1. En caso de aprobacion de Tramite Anticipado.1. Los Emisores con valores previamente inscritos en el Registro podran inscribir nuevos valores o programas de emision con el objeto de efectuar una oferta publica primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales. 2. En caso de emisores con valores inscritos en el Registro, la utilizacion del presente esquema de inscripcion o registro solo sera disponible para aquellos que se encuentren al dia en todas sus obligaciones de revelacion de informacion. Para la inscripcion de los valores se debera presentar de manera completa la documentacion e informacion que se detalla a continuacion: a) Disposiciones Generales: En caso de oferta primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales que se realice solo en el territorio nacional: 1. Comunicacion del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripcion de los valores o a. La comunicacion del emisor debera solicitar la aprobacion del tramite anticipado y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente. Se deberan senalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podran efectuar ofertas en virtud del tramite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro limite aplicable de valores que se podra ofertar en virtud de el. b. Segun corresponda, se entregaran los documentos o contratos MORDAZA que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuaran las emisiones, la oferta, las garantias o la colocacion de valores, etc. 2. En caso de Programas de Emision.a. La comunicacion debera hacer mencion a la existencia del programa de emision y de sus caracteristicas principales como sus limites y condiciones y su plazo de duracion, entre otros. En dicha comunicacion se solicitara la inscripcion del programa en el Registro o se indicara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.