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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453345 Que, de igual forma, mediante la mencionada Resolución Gerencia General se aprobó e incorporó como numeral III del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospectos informativos electrónicos, prospecto marco electrónico y su correspondiente prospecto complementario electrónico, de instrumentos de corto plazo, que serían utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, con el objeto de promover el mercado, así como lograr una mayor reducción de costos para los participantes del mismo, se ha previsto actualizar los formatos electrónicos mencionados en los considerandos precedentes, aprobados mediante Resolución Gerencia General N° 025-2010-EF/94.01.2, con el objeto de que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, puedan ser empleados también por cualquier entidad que opte por emitir instrumentos de corto plazo, en un trámite regular, no requiriendo, en ese caso, de la elevación a escritura pública prevista en el artículo 308 de la Ley General de Sociedades; Que, corresponde, asimismo, aprobar e incorporar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de contrato marco de emisión electrónico y su correspondiente contrato complementario electrónico, así como los formatos de prospecto marco y los correspondientes complementos del prospecto marco para la emisión de bonos corporativos, que serán utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las sociedades que de acuerdo a las funciones que desarrollan en el mercado se encuentran habilitadas para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores, modifi cado por la Ley N° 29720, asumir el rol de representante de los obligacionistas; sin perjuicio de las demás personas naturales o jurídicas que en el marco de la citada Ley cumplan los requisitos que la Superintendencia establezca mediante norma de carácter general, y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 1, inciso a. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, y a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas bancarias, fi nancieras, sociedades agentes de bolsa y las empresas de servicios fi duciarios autorizadas de conformidad con la legislación vigente, podrán ser designadas como representantes de los obligacionistas. Artículo 2º.- Incorporar como numeral 4 del inciso b) del numeral 1) del literal A del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: “4. Inscripción de Valores y/o Programas mediante Prospectos Electrónicos: De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten exclusivamente valores que tengan la condición de valores típicos, solicitadas por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a la Superintendencia del Mercado de Valores y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos o contratos de emisión electrónicos elaborados por la Superintendencia del Mercado de Valores a los que se accederá a través del Sistema MVNet, será automática en caso se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y de siete (7) días, con silencio administrativo positivo, en caso se oferten bonos corporativos. Los formatos de acto marco de emisión y su complemento, de prospecto marco y sus complementos, y de contrato de colocación, para el caso de instrumentos de corto plazo, a utilizar para la aprobación automática del trámite anticipado y la inscripción de valores, son los señalados en los acápites II.B, III.B y IV.B del literal D de la Sección Tercera, respectivamente. Asimismo, los formatos de contratos marcos de emisión y sus complementos, de prospectos marcos y sus complementos, para el caso de bonos corporativos, a utilizar para la aprobación del trámite anticipado y la inscripción automática de valores, una vez aprobado dicho trámite anticipado, son los señalados en los acápites V.B y VI.B del literal D de la Sección Tercera, respectivamente.” Artículo 3º.- Aprobar e incorporar como numeral II del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de acto de emisión electrónicos, de acto marco de emisión electrónico y su correspondiente acto complementario electrónico, a ser usados en virtud al trámite anticipado y trámite general, para la emisión de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través de MVNet de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y a los que se refi ere el artículo 4, inciso b), numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. El uso de los referidos formatos exime de la obligación de elevar a escritura pública los correspondientes actos de emisión, incluso para aquellos supuestos en los que éstos sean usados en un trámite regular por cualquier emisor. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 1. Artículo 4º.- Aprobar e incorporar como numeral III del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospectos informativos electrónicos, prospecto marco electrónico y su correspondiente prospecto complementario electrónico, para la emisión de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 2. Artículo 5º.- Aprobar e incorporar como numeral V del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de contrato marco de emisión electrónico y sus correspondientes contratos complementarios de emisión electrónicos de bonos corporativos, que serán utilizados a través de MVNet de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 3. Artículo 6º.- Aprobar e incorporar como numeral VI del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospecto marco y prospectos complementarios electrónicos de bonos corporativos, que serán utilizados a través del MVNet de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 4. Artículo 7º.- Incorporar como numeral IV de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los