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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453361 Modifi cación Vía Simplifi cación: En la Columna REQUISITOS - NUMERO Y DENOMINACION • Eliminar el requisito g) Recibo de pago por inspección ocular: por derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad. • Modifi car el requisito a) : Dice: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente. Debe decir: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente, consignando el Número de Recibo por Derecho de Tramitación. Que, estando con la conformidad de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización – Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 024- 2011-SGPYR-GPYP-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 147-2011-GM-MDLP; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación, Vía Simplifi cación, del Procedimiento Nº 124 -“Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad ”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2011-MDLP, consistente en lo siguiente: Modifi cación Vía Simplifi cación: En la Columna REQUISITOS - NUMERO Y DENOMINACION • Eliminar el requisito g) Recibo de pago por inspección ocular: por derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad. • Modifi car el requisito a) : Dice: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente. Debe decir: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente, consignando el Número de Recibo por Derecho de Tramitación. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo (Formato TUPA), que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia después de la ratifi cación de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Quinto.- Encargar a las Areas competentes la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 715856-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban zonificación para el establecimiento de zona de servicios públicos (OU) para viabilizar las inversiones privadas en el ámbito de la provincia de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MPMN Moquegua, 30 de setiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria del 24-09-2011, el Dictamen Nº 008-2011-CODUA/MPMN de Registro N 026392- 2011, de la Comisión de Desarrollo Urbano Ambiental del Concejo Municipal, y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el Numeral 8 de su Artículo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y específi camente para aprobar los planes urbanos de la ciudad y los esquemas de zonifi cación en áreas urbanas; Que, los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano son instrumentos normativos necesarios para establecer la política de desarrollo urbano de la ciudad; estos instrumentos deben atender a las necesidades económicas y el continuo crecimiento de las zonas urbanas que requieren la implementación inmediata de medidas orientadas a lograr que dicho crecimiento sea ordenado y a evitar problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi cación; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, conforme a lo establecido en el artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los Planes Reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002 se declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad;