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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453359 la declaración de “dejar sin efecto” la Resolución Nº 843- 2005-RASS. En consecuencia, la citada resolución ha incurrido en vicios de nulidad comprendidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, “1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º de la Ley Nº 27444; 3) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición y 4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”; Que, en consecuencia teniendo en cuenta los Artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444, el cual establece que la Nulidad de Ofi cio es declarada por el Superior Jerárquico de quien expide el acto administrativo cuya nulidad se determina, salvo en el presente caso teniendo en cuenta que la indicada Resolución Nº 1198-2010-RASS ha sido suscrita por la máxima autoridad en cuyo caso corresponde al mismo despacho de Alcaldía emitir la Resolución que declare su Nulidad; Que, el Artículo 202º en sus numerales 202.3) y 202.4) dispone que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos y que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, asimismo, se debe indicar que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es una atribución del Alcalde (numeral 1 del Artículo 20º) defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, en consecuencia teniendo en cuenta que la declaración contenida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1198-2010-RASS carece de sustento legal conforme se ha señalado, corresponde a la máxima autoridad declarar la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010- RASS de fecha 16.12.2010, por lo que en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades deberá emitirse la resolución de Alcaldía correspondiente; Que, conforme señala el numeral 11.3) del Artículo 11º de la acotada Ley Nº 27444, deberá disponerse en la Resolución que declara la Nulidad de ofi cio, que se realicen los actos administrativos que resulten pertinentes a efectos de que se determine la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la emisión de la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, al existir supuesta responsabilidad administrativa al no sustentarse debidamente la declaración de “dejar sin efecto” la Resolución Nº 843-2005-RASS, toda vez que al emitirse la Resolución Nº 1198-2010-RASS no se ha efectuado la debida valoración de argumentos en los que se sustentaba la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, por lo que deberá de ponerse a conocimiento de la Comisión Especial de ,Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a efectos de que determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; Que, el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, por lo que en uso de las facultades que confi ere el Artículo 20° numeral 1) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, y estando a los extremos del Informe Nº 1057-2011-GAJ-MSS del 08.11.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la improcedencia por extemporánea las impugnaciones presentadas por la denominada Junta de Propietarios de la Urb. Santa Modesta; el señor Luis Enrique Torres Manco y otros, a través del cual se solicita la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y su modifi catoria Resolución Nº 548- 2011-RASS, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, que deja sin efecto la Resolución Nº 843-2005- RASS del 28.12.2005 y que declaro la habilitación urbana de ofi cio del terreno de propiedad de la Sucesión Lariena Canales, ubicado en el Sector 2, que comprende el área útil y área de vías, con un área de 30,000.00 m2, Sector D del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble, conforme a los Planos U-01, P-01 y L-01 y su modifi catoria Resolución Nº 548- 2011-RASS del 26.5.2011, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Tercero.- PONER a conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a efectos de que determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, debiendo remitirse copia certifi cada de los actuados administrativos materia de la presente Resolución, teniendo en cuenta que la Resolución Nº 1198-2010-RASS ha incurrido en causal de Nulidad de Ofi cio. Artículo Cuarto.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP - Zona Registral IX Sede Lima, el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General, Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 716125-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 012-2011-CDB, que otorga incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos o quienes rectifiquen valor y/o uso DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011-MDB-AL Bellavista, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012- 2011-CDB de fecha 31 de agosto del presente año, se