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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453347 que dicha inscripción procederá con la primera inscripción de valores que se efectúe. b. Se deberá presentar, asimismo, copia del acta de la junta general de accionistas, del directorio o del órgano que corresponda, aprobando el programa de emisión de valores. 3. Documentos o información en idioma distinto al castellano.- Sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos en general que se realizan ante la Superintendencia del Mercado de Valores, los documentos deberán presentarse en su idioma original y debidamente traducidos al idioma castellano, según corresponda. 4. En caso de Ofertas Internacionales al amparo de la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“U.S. Securities and Exchange Commission” – SEC), con tramo de colocación dentro del territorio nacional: a. La comunicación del emisor o de su representante autorizado solicitando la inscripción de los valores y el registro del Documento Informativo correspondiente. Asimismo, se deberá indicar las características relevantes de los valores y señalar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales. b. Prospecto Informativo o documento similar (Memorándum de Oferta) previsto por la Regla 144A de la U.S. Securities and Exchange Commission con la información debidamente actualizada, el cual debe contener información sobre el emisor, los valores a ser ofrecidos en el mercado local e internacional, respectivo. c. Documento que indique si el régimen de entrega de información en la oferta realizada en el exterior es el de la Regla 144A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission. d. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. e. A opción del emisor, cuando los valores a inscribir formen parte de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de inscripción, se podrá presentar la información común a todas ellas y para la inscripción de las nuevas emisiones se presentará la información complementaria contenida en el suplemento al prospecto informativo correspondiente o documento similar (Memorándum de Oferta). En este supuesto la inscripción de las demás emisiones de valores se entiende aprobado de forma automática. En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuya inscripción se solicita deberá incluir cuando menos lo siguiente: (i) Condiciones o límites que regirán la emisión de los valores; (ii) Plazo de duración; y, (iii) Órgano o persona facultada a decidir las emisiones. f. Copia simple de los demás documentos presentados a la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) que respalden la emisión de los valores que se emitan al amparo del Documento Informativo señalado en el literal b) precedente. g. En la colocación primaria en el país, así como en la negociación secundaria, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: i) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; ii) El régimen de emisión y características de los valores; Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la fi cha del cliente, precisando el o los valores a que se refi ere específi camente o si está referida a todos los valores a que se refi ere esta sección. h. Copia de la comunicación remitida por una (1) clasifi cadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente. i. Denominación, razón social o nombre del representante de los obligacionistas o fi gura que cumpla funciones similares, de existir. Formato OPII-TG1 Prospecto Informativo – tramite general: Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales – Emisor con Valores en el Registro Instrucciones 1. Son aplicables las instrucciones contenidas en las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Las referencias codifi cadas incluidas en este formato corresponden a dichas Normas y se aplicarán de acuerdo con el tipo de emisor de valores y el tipo de instrumento a inscribir. 2. Deberá incluirse la información que haya sido agrupada en las Normas mencionadas bajo el subtítulo de “disposiciones específi cas” que corresponda a la transacción a ser desarrollada, aún cuando no haya sido explícitamente señalada en este formato. 3. Aquella información cuya determinación dependa del procedimiento de colocación, deberá quedar señalada mediante espacios en blanco en el prospecto informativo. CONTENIDO Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido Cara exterior: (1111); Cara interior: (1121); de ser aplicable (1127); Índice de contenido: (1130). Sección II. Factores de Riesgo (3100) Sección III. Aplicación de los recursos captados (4100). Sección IV. Descripción de la oferta (5100); (5200). Sección V. Descripción de los valores ofrecidos Información relativa al valor: (6100), según corresponda. (6200); (6300); (6400). Sección VI. Anexos (9100) en lo que corresponda; (10150) y de ser aplicable (9200). FORMATO OPII-TAM1 Prospecto Marco – Trámite Anticipado: Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales – Emisor con Valores en el Registro Instrucciones Son aplicables las instrucciones contenidas en las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Las referencias codificadas incluidas en este formato corresponden a dichas Normas y se aplicarán de acuerdo con el tipo de emisor de valores y el tipo de instrumento a inscribir.