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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453348 CONTENIDO Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido Cara exterior: (1211); y las disposiciones específi cas aplicables; Cara interior: (1221); y las disposiciones específi cas aplicables; Índice de contenido: (1230). Sección II. Factores de Riesgo (3100) Secc. III-V. (4000); (5000); (6000). La información se incluirá de manera genérica de forma tal que se muestren las diversas opciones que puedan corresponder a las emisiones que se realicen en el marco del programa. Programa de emisión (6600), de ser aplicable. Sección VI. Anexos (9100) en lo que corresponda; (10150) y de ser aplicable (9200). FORMATO OPII-TAC1 Complemento del Prospecto Marco – Trámite Anticipado: Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales – Emisor con Valores en el Registro Instrucciones Es aplicable como complemento del prospecto marco el “Formato OPII-TG1”, según corresponda al valor a ofrecer, debiendo considerarse las siguientes precisiones: CONTENIDO Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido La información de esta sección se reemplazará por el contenido siguiente: Cara exterior: (1311); y las disposiciones específi cas aplicables; Cara interior: (1321); y las disposiciones específi cas aplicables; Índice de contenido: (1330). Secc. II-V. El contenido de estas secciones deberá refl ejar de manera específi ca las características correspondientes a cada oferta a realizar en virtud del trámite anticipado, pudiendo para este fi n incluir referencias a las secciones correspondientes del prospecto marco, siempre que en conjunto la información que se ponga a disposición de los inversionistas equivalga a la que se proporciona en un prospecto correspondiente al Trámite General. Sección VI. (9100) y (9200), cuando corresponda. B. Emisores con valores No Inscritos en el Registro Los Emisores con valores no inscritos en el Registro podrán inscribir valores con el objeto de efectuar una oferta pública primaria dirigida a Inversionistas Institucionales. Para la inscripción de los valores se deberá presentar de manera completa la documentación e información que se detalla a continuación: a) Disposiciones Generales: En caso de oferta pública primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales que se realice sólo en el territorio nacional: 1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción de los valores y el registro del prospecto correspondiente. Asimismo, se deberán señalar las características relevantes de los valores así como indicar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales. Adicionalmente, se deberá presentar la relación completa de los documentos remitidos que se indican en los numerales siguientes, a efectos de la inscripción o registro. 2. Copia de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo al estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos; 3. Copia del acta o instrumento que recoge la decisión del órgano correspondiente del emisor por la que se acuerda la emisión y oferta de los valores y se fi jan sus características. Se presentará, asimismo, la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen; 4. Prospecto informativo elaborado de acuerdo con los formatos adjuntos (Formato OPII-TG2, Formato OPII- TAM2 o Formato OPII-TAC2), según corresponda; 5. Copia del Contrato o acto de emisión según corresponda; 6. De existir un representante de obligacionistas, la declaración jurada de no vinculación entre el emisor y el representante de obligacionista, suscrita por ambos, o presentado de manera independiente. 7. Copia del modelo del acta, instrumento o declaración jurada del emisor donde se deje constancia de que los valores serán representados únicamente mediante anotaciones en cuenta; 8. Copia de la comunicación remitida por una (1) clasifi cadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente; 9. Contrato de colocación, si lo hubiera. 10. La información a que se refi ere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos; 11. La información fi nanciera siguiente: a) Información fi nanciera individual auditada, elaborada conforme con la normatividad vigente, correspondiente a los dos últimos ejercicios, b) Últimos estados fi nancieros intermedios individuales elaborados conforme con la normatividad vigente, c) Última información fi nanciera consolidada auditada anual, que sea aplicable de acuerdo con la normatividad vigente, d) Últimos estados fi nancieros intermedios consolidados que sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos señalados, se deberá presentar en su lugar el balance general de apertura; 12. Memorias Anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el periodo de constitución lo permita; 13. Copia del contrato de servicios de certifi cación digital suscrito con una Entidad de Registro o Certifi cación debidamente acreditada; 14. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17, numeral 2°, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, de ser el caso; 15. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, de ser el caso; 16. Copia de los contratos y documentos relacionados con las garantías y mejoras que respaldarán los valores a ser emitidos. Se debe señalar la forma de su ejecución, el pago a los inversionistas, el orden de prelación, los mecanismos de solución de controversias y otros aspectos que pudieran afectar los derechos de los potenciales adquirentes; 17. Copia de los contratos y documentos relacionados con los ingresos, o generación de flujos, del emisor o patrimonio autónomo que garantice el pago de los valores o que pudieran afectar el cumplimiento de las condiciones de los valores a ser ofrecidos a los inversionistas;