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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453356 Que, de acuerdo al artículo 181° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Instituto Metropolitano de Planifi cación es un órgano descentralizado, asesor del Concejo Metropolitano y de la Alcaldía de Lima en materia de planifi cación del desarrollo local; asimismo, de acuerdo a su Estatuto –aprobado mediante Acuerdo de Concejo 089 del 17 de julio de 1998- tiene entre sus funciones la elaboración de los Planes Integrales de Desarrollo Local; Que, es objetivo de la actual administración municipal establecer un Plan Regional de Desarrollo Metropolitano Concertado de largo plazo para el período 2012 – 2025, con participación de los cuarenta y dos (42) Municipios Distritales de la Provincia de Lima, así como de las organizaciones de la sociedad civil y de los sectores empresariales de la provincia de Lima; Que, para la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana se requiere promover un proceso de participación ciudadana y una adecuada consulta en toda la provincia que permita construir una visión compartida para orientar el planeamiento concertado de la ciudad; Que, este trabajo preparatorio, con la adecuada elaboración política y técnica se debe someter a la Asamblea Metropolitana de Lima para su concertación fi nal y luego al Concejo Metropolitano de Lima para su debate y aprobación; Con los vistos buenos de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; de la Gerencia de Planifi cación y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo 1°.- Designar al Doctor Henry Pease García Comisionado Especial para la formulación de una propuesta preliminar del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012 – 2025 que se realizará en el plazo de doce (12) meses en base a una consulta ciudadana en toda la provincia de Lima, recogiendo y sistematizando las iniciativas que permitan construir una visión concertada del futuro de la ciudad. El doctor Henry Pease García realizará esta función en forma ad honórem. Artículo 2°.- El Plan de Trabajo a desarrollar incluirá: 1. La sistematización de los cuarenta y dos (42) Planes de Desarrollo Concertados de cada municipalidad distrital. 2. La formulación de un diagnóstico preliminar con las principales tendencias poblacionales, económicas, sociales y del desarrollo de los servicios públicos en la ciudad estableciendo los probables escenarios de ese desarrollo. 3. La coordinación con los Alcaldes Distritales de eventos interdistritales que permitan la discusión ciudadana de la visión a futuro que orientará el Plan de Desarrollo Concertado y los elementos preliminares del diagnóstico. 4. La aplicación de diversos mecanismos de consulta ciudadana que recojan la opinión y las iniciativas de la población. 5. La sistematización y publicación de las conclusiones de los foros interdistritales, así como de eventos específi cos por materias de especial relieve. 6. La presentación de sus conclusiones y toda la documentación fi nal ante la Alcaldía para su posterior consideración por la Asamblea Metropolitana de Lima y el Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima a proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dentro del marco presupuestal vigente, los mismos que serán administrados por el Instituto Metropolitano de Planificación, organismo que queda encargado de brindar el apoyo técnico requerido para lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Artículo 5º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 715944-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan Ejecutora Coactiva de la Gerencia de Rentas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 484-2011-ALC/MLV La Victoria, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Memorándum Nº 748-2011-GAD/MLV del 27 de octubre de 2011 de la Gerencia de Administración; el Memorándum Nº 240-2011-GAJ/MDLV del 26 de octubre de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 746-2011-GAD/MLV del 26 de octubre de 2011 de la Gerencia de Administración; el documento simple Nº 57163-2011 del 26 de octubre de 2011; la Carta Nº 026-2011-GAD/MDLV del 25 de octubre de 2011 y el Memorándum Nº 740-2011-GAD/MLV del 24 de octubre de 2011, ambos de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1898-2011-SGRH-GA/MDLV del 24 de octubre de 2011 de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 936-2011-GM-MLV de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 018-2011-CECPMEC-MDLV del 19 de octubre de 2011 de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos; el expediente Nº 54593- 2011 del 20 de octubre de 2011; el Memorándum Nº 915- 2011-GM-MLV del 17 de octubre de 2011 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 017-2011-CECPMEC-MDLV del 11 de octubre de 2011 de la Comisión Evaluadora, adjuntando las Actas de reunión de la comisión, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7º numeral 7.1) que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic); Que, la Ley Nº 27204 se precisa que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación no implica que dicho cargo sea de confi anza; Que, en mérito a lo expuesto se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a un (1) Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, mediante Resolución de Alcaldía Nº 389-2011-ALC/MLV de fecha 2 de septiembre de 2011, a la cual se le encargó la elaboración de las bases del referido concurso, otorgándosele el plazo de 10 días para tal fi n; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de