Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2011 (15/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de noviembre de 2011

de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS y que efectuada la revision de los planos aprobado han encontrado diferencias relevantes en lo concerniente a las medidas, a las areas, en el numero de las manzanas y numeracion de los lotes, por lo que solicitan se efectue la revision y verificacion en MORDAZA y se disponga el correctivo correspondiente del MORDAZA de habilitacion MORDAZA, siendo objeto de opinion este pedido, a traves del Informe Nº 602-2011-SGPUC-GDU-MSS del 28.9.2011, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, que senala haber dado atencion a los recurrentes con la Carta Nº 985-2011-SGPUC-GDU-MSS, mediante la cual, se les informa que con fecha 08.09.2011 se efectuo la medicion de aquellos lotes de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA ante la inconformidad senalada, encontrandose variaciones dentro del margen de Tolerancia Catastral ­ Registral (Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales ­ Registrales"; Que, con DS Nº 1124772011 del 01.09.2011 los propietarios y poseedores de los lotes de terreno ubicados en la Urb. MORDAZA MORDAZA, solicitan la declaracion de nulidad de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS, senalando que la misma contiene vicios que causan su nulidad de pleno derecho, al contravenir las normas legales reglamentarias entre estos el MORDAZA de legalidad, verdad material y participacion, reiterandose esta solicitud con fecha 05.09.2011, 09.09.2011 y del 03.10.2011, adjuntandose a dicha solicitud MORDAZA de documentos pertenecientes a los pobladores de la denominada Urb. MORDAZA MORDAZA o AA.HH. MORDAZA MORDAZA (folios 52 a 1374) y el Anexo de fecha 03.10.2011, 06.10.2011 acompanandose documentacion adicional; Que, con DS Nº 2082052011 del 05.09.2011 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se declare la Nulidad de las Resoluciones Nº 1198-2010-RASS y Nº 548-2011-RASS, senalando que al emitirse las misma se ha incurrido en causal de nulidad establecida en los Articulos 9º, 10º; y 106º (derecho de peticion) y 208º (recurso de reconsideracion) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senalando ademas que al momento de declararse la Habilitacion MORDAZA de Oficio los terrenos comprendidos en la Resolucion Nº 1198-2010-RASS, no se respetaron los metrajes correspondientes de los lotes comprendidos en la habilitacion, ni las medidas correspondientes a las vias existentes, ademas de indicar que respecto a las areas habilitadas se encuentran pendientes de resolver ante el Poder Judicial procesos judiciales de duplicidad de asiento registral y nulidad de cosa juzgada fraudulenta situacion que vicia la emision de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS, asi como su rectificatoria aprobada por Resolucion Nº 548-2011-RASS, solicitud que ha sido objeto de opinion por parte de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro mediante Informe Nº 0412011-GRP-AL del 19.09.2011, en el cual, se senala que la solicitud de nulidad se sustenta solo en el dicho de la recurrente, sin documento que desvirtue los sustentos de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS y Nº 548-2011-RASS, emitidas al MORDAZA del Articulo 24º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por lo que las indicadas resoluciones no se encontrarian dentro de los supuestos establecidos en el Articulo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 18.10.2011, los propietarios de los lotes de terrenos ubicados en la Urb. MORDAZA MORDAZA, adjunta a efectos de mejor resolver la nulidad de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS y su rectificatoria Resolucion Nº 5482011-RASS, el Dictamen Pericial elaborado por el Ing. Civil Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual constituye nueva prueba instrumental, por lo que se remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a fin que emita la opinion tecnica correspondiente la misma que es atendida a traves del Informe Nº 693-2011-SGPUC-GDU-MSS del 04.11.2011 el mismo que se sustenta en el Informe Nº 087-2011-NAA-ACU de fecha 03.11.2011, en el cual se indica que el Dictamen Pericial concluye con senalar que los Planos U-01, P-01 y L-01 que integran la Resolucion Nº 548-2011-RASS, no guardan correspondencia con el plano levantado topograficamente recientemente con estacion total, es decir, las areas linderos y medidas

perimetricas de los lotes inscritos, no concuerdan con las areas, los linderos y medidas perimetricas de los lotes en la realidad fisica, por lo que para dicho efecto la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro senala que el Plano de Lotizacion fue realizado en base al Plano Informativo Nº 097-2010, elaborado por el area de Cartografia de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro emitido en base al Informe Nº 800-2010-SERV-ACA, con las medidas perimetricas verificadas en MORDAZA de todos los inmuebles que conforman el predio matriz al igual que las secciones viales existentes y que en cuanto a las medidas que no fueron verificadas en MORDAZA, el informe senala que se determinaron en base a la interpretacion de las fotografias aereas, siendo aplicable al presente caso la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales ­ Registrales", en el cual tambien se senala que las mediciones a reas, determina el area de un predio, mediante diferentes tecnicas de medicion y calculo; Que, con fecha 11.10.2011 la Junta de Propietarios de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA (DS Nº 2338082011) solicita la ratificacion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio contenida en la Resolucion Nº 1198-2010-RASS, el mismo que es objeto de opinion por parte de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro (Informe Nº 643-2011SGPUC-GDU-MSS) en el cual se indica que corresponde al superior jerarquico dar atencion al pedido de nulidad de oficio por tratarse de una resolucion emitida a traves del despacho de Alcaldia; Que, con fecha 02.11.2011 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco se apersona a la instancia en calidad de representante de la Sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, solicitando se declare la Nulidad de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS y de los actos administrativos siguientes a dicha resolucion, sustentando la misma en la existencia de la Resolucion Nº 843-2005-RASS y la existencia de los procesos judiciales existentes respecto a los terrenos comprendidos en la Habilitacion MORDAZA de Oficio aprobada por la citada Resolucion Nº 1198-2010RASS; Que, con fecha 3.11.2011 la denominada Asociacion de Propietarios de la Urb. MORDAZA MORDAZA reitera el pedido de nulidad de la Resolucion Nº 1198-2010-RASS y de su rectificatoria Resolucion Nº 548-2011-RASS; Que, de los documentos (recursos impugnativos) presentados por los recurrentes, los mismos carecen de sustento al haberse efectuado fuera del plazo de 15 dias al que hace referencia la Ley Nº 27444, teniendo en cuenta la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 1198-2010RASS la cual se efectuo el 27.12.2010, en consecuencia los recursos impugnativos resultan improcedentes por extemporaneos; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando anterior corresponde senalar que de los antecedentes administrativos y de la revision de lo senalado en la Resolucion Nº 1198-2010-RASS de fecha 16.12.2010, se aprecia que en la misma se dispone dejar sin efecto la Resolucion Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005, por lo que se indica la procedencia de dejar sin efecto la misma a fin de no perjudicar el derecho de los interesados, la cual se habria emitido al MORDAZA de normas ya derogadas, situacion que carece de sustento legal toda vez que la eficacia (perdida de ejecutoriedad) de los actos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se pierde a los cinco anos conforme se indica en el numeral 193.1.2) del Articulo 193º, teniendo en cuenta que desde la fecha de expedicion de la Resolucion Nº 843-2005-RASS a la fecha en que se expide la Resolucion Nº 1198-2010-RASS dicho plazo de 5 anos no se habria cumplido razon por la cual no resulta sostenible indicar que la citada Resolucion Nº 843-2005-RASS habria perdido eficacia o se pueda determinar dejar sin efecto al misma al no haber surtido efectos administrativos; Que, conforme a lo senalado se aprecia que al momento de emitirse la Resolucion Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que la misma no ha efectuado una correcta evaluacion para dejar sin efecto la Resolucion Nº 8432005-RASS, implicando con ello que la evaluacion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio contenida en la Resolucion Nº 1198-2011-RASS carece de sustento legal

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