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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453358 de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y que efectuada la revisión de los planos aprobado han encontrado diferencias relevantes en lo concerniente a las medidas, a las áreas, en el número de las manzanas y numeración de los lotes, por lo que solicitan se efectúe la revisión y verifi cación en campo y se disponga el correctivo correspondiente del proceso de habilitación urbana, siendo objeto de opinión este pedido, a través del Informe Nº 602-2011-SGPUC-GDU-MSS del 28.9.2011, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que señala haber dado atención a los recurrentes con la Carta Nº 985-2011-SGPUC-GDU-MSS, mediante la cual, se les informa que con fecha 08.09.2011 se efectúo la medición de aquellos lotes de la urbanización Santa Modesta ante la inconformidad señalada, encontrándose variaciones dentro del margen de Tolerancia Catastral – Registral (Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”; Que, con DS Nº 1124772011 del 01.09.2011 los propietarios y poseedores de los lotes de terreno ubicados en la Urb. Santa Modesta, solicitan la declaración de nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS, señalando que la misma contiene vicios que causan su nulidad de pleno derecho, al contravenir las normas legales reglamentarias entre estos el principio de legalidad, verdad material y participación, reiterándose esta solicitud con fecha 05.09.2011, 09.09.2011 y del 03.10.2011, adjuntándose a dicha solicitud copia de documentos pertenecientes a los pobladores de la denominada Urb. Santa Modesta o AA.HH. Santa Modesta (folios 52 a 1374) y el Anexo de fecha 03.10.2011, 06.10.2011 acompañándose documentación adicional; Que, con DS Nº 2082052011 del 05.09.2011 la señora Consuelo Rosario Ortiz Torres solicita se declare la Nulidad de las Resoluciones Nº 1198-2010-RASS y Nº 548-2011-RASS, señalando que al emitirse las misma se ha incurrido en causal de nulidad establecida en los Artículos 9º, 10º; y 106º (derecho de petición) y 208º (recurso de reconsideración) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando además que al momento de declararse la Habilitación Urbana de Ofi cio los terrenos comprendidos en la Resolución Nº 1198-2010-RASS, no se respetaron los metrajes correspondientes de los lotes comprendidos en la habilitación, ni las medidas correspondientes a las vías existentes, además de indicar que respecto a las áreas habilitadas se encuentran pendientes de resolver ante el Poder Judicial procesos judiciales de duplicidad de asiento registral y nulidad de cosa juzgada fraudulenta situación que vicia la emisión de la Resolución Nº 1198-2010-RASS, así como su rectifi catoria aprobada por Resolución Nº 548-2011-RASS, solicitud que ha sido objeto de opinión por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 041- 2011-GRP-AL del 19.09.2011, en el cual, se señala que la solicitud de nulidad se sustenta sólo en el dicho de la recurrente, sin documento que desvirtúe los sustentos de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y Nº 548-2011-RASS, emitidas al amparo del Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, por lo que las indicadas resoluciones no se encontrarían dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 18.10.2011, los propietarios de los lotes de terrenos ubicados en la Urb. Santa Modesta, adjunta a efectos de mejor resolver la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y su rectifi catoria Resolución Nº 548- 2011-RASS, el Dictamen Pericial elaborado por el Ing. Civil Fredy Mauricio Napa Ore, el cual constituye nueva prueba instrumental, por lo que se remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano a fi n que emita la opinión técnica correspondiente la misma que es atendida a través del Informe Nº 693-2011-SGPUC-GDU-MSS del 04.11.2011 el mismo que se sustenta en el Informe Nº 087-2011-NAA-ACU de fecha 03.11.2011, en el cual se indica que el Dictamen Pericial concluye con señalar que los Planos U-01, P-01 y L-01 que integran la Resolución Nº 548-2011-RASS, no guardan correspondencia con el plano levantado topográfi camente recientemente con estación total, es decir, las áreas linderos y medidas perimétricas de los lotes inscritos, no concuerdan con las áreas, los linderos y medidas perimétricas de los lotes en la realidad física, por lo que para dicho efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que el Plano de Lotización fue realizado en base al Plano Informativo Nº 097-2010, elaborado por el área de Cartografía de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emitido en base al Informe Nº 800-2010-SERV-ACA, con las medidas perimétricas verifi cadas en campo de todos los inmuebles que conforman el predio matriz al igual que las secciones viales existentes y que en cuanto a las medidas que no fueron verifi cadas en campo, el informe señala que se determinaron en base a la interpretación de las fotografías aéreas, siendo aplicable al presente caso la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, en el cual también se señala que las mediciones á reas, determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo; Que, con fecha 11.10.2011 la Junta de Propietarios de la Urbanización Santa Modesta (DS Nº 2338082011) solicita la ratifi cación de la Habilitación Urbana de Ofi cio contenida en la Resolución Nº 1198-2010-RASS, el mismo que es objeto de opinión por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (Informe Nº 643-2011- SGPUC-GDU-MSS) en el cual se indica que corresponde al superior jerárquico dar atención al pedido de nulidad de ofi cio por tratarse de una resolución emitida a través del despacho de Alcaldía; Que, con fecha 02.11.2011 el señor Luis Enrique Torres Manco se apersona a la instancia en calidad de representante de la Sucesión de Juan Mauro Torres Manco, solicitando se declare la Nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y de los actos administrativos siguientes a dicha resolución, sustentando la misma en la existencia de la Resolución Nº 843-2005-RASS y la existencia de los procesos judiciales existentes respecto a los terrenos comprendidos en la Habilitación Urbana de Ofi cio aprobada por la citada Resolución Nº 1198-2010- RASS; Que, con fecha 3.11.2011 la denominada Asociación de Propietarios de la Urb. Santa Modesta reitera el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y de su rectifi catoria Resolución Nº 548-2011-RASS; Que, de los documentos (recursos impugnativos) presentados por los recurrentes, los mismos carecen de sustento al haberse efectuado fuera del plazo de 15 días al que hace referencia la Ley Nº 27444, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Resolución Nº 1198-2010- RASS la cual se efectúo el 27.12.2010, en consecuencia los recursos impugnativos resultan improcedentes por extemporáneos; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior corresponde señalar que de los antecedentes administrativos y de la revisión de lo señalado en la Resolución Nº 1198-2010-RASS de fecha 16.12.2010, se aprecia que en la misma se dispone dejar sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005, por lo que se indica la procedencia de dejar sin efecto la misma a fi n de no perjudicar el derecho de los interesados, la cual se habría emitido al amparo de normas ya derogadas, situación que carece de sustento legal toda vez que la efi cacia (perdida de ejecutoriedad) de los actos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se pierde a los cinco años conforme se indica en el numeral 193.1.2) del Artículo 193º, teniendo en cuenta que desde la fecha de expedición de la Resolución Nº 843-2005-RASS a la fecha en que se expide la Resolución Nº 1198-2010-RASS dicho plazo de 5 años no se habría cumplido razón por la cual no resulta sostenible indicar que la citada Resolución Nº 843-2005-RASS habría perdido efi cacia o se pueda determinar dejar sin efecto al misma al no haber surtido efectos administrativos; Que, conforme a lo señalado se aprecia que al momento de emitirse la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que la misma no ha efectuado una correcta evaluación para dejar sin efecto la Resolución Nº 843- 2005-RASS, implicando con ello que la evaluación de la Habilitación Urbana de Ofi cio contenida en la Resolución Nº 1198-2011-RASS carece de sustento legal